REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-0000178
PARTE ACTORA: CARLOS MATOS y OTROS, cedula Nro. 8.893.813.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE GARCIA, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.423 y Cedula Nro. 8.874.617.
PARTE DEMANDADA; INVERSIONES ANDREINA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA, LUZ ADRIANA SANCHEZ y MARIA CRISTINA ACHO, abogadas, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 92.642 y124.944, Cedula Nro. 10.796.425 y 17.046.528 respectivamente..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0752008000182
Hoy, once (11) de Noviembre del 2008, siendo las dos y treinta (2.30.00) PM, día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma, los ciudadanos CARLOS MATOS, FRANCISCO BEZERRA, FELIX FARIAS, MAURICIO ZAMORA, UVENCIO MALPICA, DEIWY SANCHEZ Y HECTOR MATOS, cedulas números 8.893.813, 12.194.560, 8.872.164, 8.893.369, 4.985.880, 14.410.776 y 12.194.700 respectivamente, partes actoras, ya identificados, asistidos por el ciudadano JOSE GARCIA, abogado, ya identificado y las ciudadanas LUZ ADRIANA SANCHEZ y MARIA CRISTINA ACHO, Abogadas, apoderadas judiciales de la demandada, INVERSORA LAS ANDREINAS C.A. empresa que es el patrono real de los trabajadores, y que ha sido notificada a través de su presidente, el ciudadano AUSTERIO GONZALEZ ya identificado. Las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que los accionantes prestaron sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma total de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 35.500,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por pago de los beneficios correspondientes. A tal fin la demandada cancelará mediante cheques individuales a nombre de cada uno de los trabajadores, el monto total de Bsf. 35.500,00, copia de los cuales se anexaran al expediente. En este acto la coapoderada judicial de la demandada expone: en nombre de mi representada, a los fines de evitarnos molestias, gastos judiciales y honorarios profesionales dejo constancia que el monto se pagará así: al ciudadano CARLOS MATOS, ya identificado, la cantidad de Bsf. 1.859.51 el 30-11-08 mas 1.859.51 el 15-12-08 mas el monto de la oferta real de pago ya consignada bajo el Nro de Expediente FPO2-S-2008-6220, DE Bsf. 3.030,98, monto que corresponde al total mediado de Bsf 6.750,00; DEIWY SANCHEZ, ya identificado, la cantidad de Bsf. 1.859.51 el 30-11-08 mas 1.859.51 el 15-12-08 mas el monto de la oferta real de pago ya consignada bajo el Nro de Expediente FPO2-S-2008-6221 de Bsf. 3.030,98, monto que corresponde al total mediado de Bsf 6.750,00; al ciudadano MAURICIO ZAMORA, ya identificado, la cantidad de Bsf. 1.859.51 el 30-11-08 mas 1.859.51 el 15-12-08 mas el monto de la oferta real de pago ya consignada bajo el Nro de Expediente FPO2-S-2008-6226, DE Bsf. 3.030,98, monto que corresponde al total mediado de Bsf 6.750,00; al ciudadano HECTOR MATOS, ya identificado, la cantidad de Bsf. 1.446,38 el 30-11-08 mas 1.446.38 el 15-12-08 mas el monto de la oferta real de pago ya consignada bajo el Nro de Expediente FPO2-S-2008-6224 de Bsf. 1.107,23, monto que corresponde al total mediado de Bsf 4.000,00; UVENCIO MALPICA, la cantidad de Bsf. 1.446,38 el 30-11-08 mas 1.446.38 el 15-12-08 mas el monto de la oferta real de pago ya consignada bajo el Nro de Expediente FPO2-S-2008-6222 de Bsf. 1.107,23, monto que corresponde al total mediado de Bsf 4.000,00; FELIX FARIAS, la cantidad de Bsf. 696,38 el 30-11-08 mas 696.38 el 15-12-08 mas el monto de la oferta real de pago ya consignada bajo el Nro de Expediente FPO2-S-2008-6225 de Bsf. 1.107,23, mas un adelanto prestacional de Bsf. 1.500,00, que el trabajador declara en este acto haberlo recibido, monto que corresponde al total mediado de Bsf 4.000,00 y FRANCISCO BEZERRA, ya identificado la cantidad de Bsf. 386,67 el 30-11-08 mas 386,67 el 15-12-08 mas el monto de la oferta real de pago ya consignada bajo el Nro de Expediente FPO2-S-2008-6223 de Bsf. 976,66, mas un adelanto prestacional de Bsf. 1.500,00,que el trabajador declara haber recibido, monto que corresponde al total mediado de Bsf 3.250,00. TERCERO: En este estado intervienen los demandantes, asistido por abogado, y exponen: visto el pago ofrecido por la demandada, declaramos que reconocemos que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos en el libelo, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal. En tal sentido este tribunal dará efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación y ordenará el archivo del presente expediente, una vez sea hecho efectivo el pago. Se ordena la entrega de las pruebas a las partes. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro (4.:00) PM ) de la tarde..
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO Y DEMANDANTE
APODERADA Y DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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