REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-00000194
PARTE ACTORA: LUIS COLMENARES, Cedula Nro. 3.742.962.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA, ESTHER BARTHA y FABIOLA MASSIP, abogadas, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 93.384 y 119.873 Cedula Nro. 14.043.789 y 16.614.616 respectivamente.
PARTE DEMANDADA; CARPINTERIA ALMI C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA MANUEL SALVADOR CASTILLO CABELLO, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.113.962, Cedula Nro. .MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ0752008000198
Hoy, Veinte (20) de Noviembre del 2008, siendo las dos y treinta (2.30.) PM, día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma, el ciudadano LUIS COLMENARES, cedula número 3.742.962, parte actora, asistido por la ciudadana FABIOLA MASSIP, abogada, apoderada judicial, ya identificada y el ciudadano MANUEL SALVADOR CASTILLO CABELLO, Abogado, apoderado judicial de la demandada, ya identificado. Las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que la accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma total de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por pago de los beneficios correspondientes. A tal fin la demandada cancela mediante cheque individual a nombre del trabajador Nro.10143932 del Banco Caribe, copia del cual se anexa al expediente. En este acto el apoderado judicial de la demandada expone: en nombre de mi representada, a los fines de evitarnos molestias, gastos judiciales y honorarios profesionales dejo constancia que el monto se paga en esta fecha. TERCERO: En este estado intervienen la demandante, asistido por abogado, y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaramos que reconocemos que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos en el libelo, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal. En tal sentido este tribunal da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación y ordena el archivo del presente expediente, una vez sean cumplidos los trámites administrativos correspondientes. Se ordena la entrega de las pruebas a las partes. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y veinte (3.:20) PM de la tarde.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADA Y DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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