REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, veinticuatro (24) de Noviembre del año 2008.
198º y 149°
ASUNTO: FHO3-S-1997-0000001
AUTO

Visto el escrito de recusación consignado por el ciudadano Eduardo Gómez Cedeño, de quien se aprecia, que conforme a lo previsto en la cláusula vigésima del acta constitutiva de la empresa que regenta, no posee actualizada su cualidad representativa que dice ostentar por haber vencido su periodo en la junta directiva, este juez ejecutor previamente hace las siguientes observaciones:
En primer termino es importante advertir al recusante que la empresa inicialmente demandada Restaurant y Marisquería La Playa srl, asistida extrañamente, por el mismo profesional del derecho que hoy asiste a la empresa solidaria Tasca, Restaurant y Marisquería La Ballena C.A. presentó formal recusación por el mismo motivo, ante el mismo juez ejecutor, la cual fue declarada desistida por el Juez Superior Cuarto Sede Ciudad Bolívar. Igualmente, debe recordarle que también tiene en proceso un recurso de apelación, del cual no se ha consignado resultas en el expediente.
Pues bien, en esta oportunidad, la demandada, muy estratégicamente, repite e intenta otra recusación sin fundamento en la misma causa, la misma en virtud de la sustitución de patrono declarada, contra el mismo juez ejecutor alegando supuesta parcialidad y enemistad con la empresa recurrente. Argumentos que desconoce este ejecutor por cuanto sus actuaciones se han limitado a hacer posible la ejecución de una sentencia dictada por el tribunal transitorio fenecido, la cual se encuentra definitivamente firme.
Siendo así, no queda mas que advertirle al recurrente que el articulo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prescribe: “en los casos de recusación, ésta se podrá intentar antes de que se realice la audiencia preliminar, si fuera contra el juez de sustanciación mediación y ejecución…omissis… en ningún caso se admitirá en la misma causa mas de una recusación contra el mismo juez”. Esto porque aun cuando argumenta el recusante que es otra empresa la que recusa, no puede desconocerse que se intenta dentro de la misma causa. Y esto es así, porque la empresa Tasca, Restaurant y Marisquería La Ballena C.A. en virtud de la decisión interlocutoria dictada por este juzgado sobre la solidaridad responsable surgida por sustitución de patrono, está inmersa con el mismo motivo, con el mismo trabajador, dentro de la misma instancia y ante el mismo juez ejecutor.
Respecto a los argumentos de la recusación, es preciso aclarar que este juez ejecutor no se encuentra incurso en ninguna de las causales de recusación previstas en el articulo 31 eiusdem, pues a pesar de la animadversión que hacia su persona ha despertado en la parte condenada a ejecutar, el hecho de corresponderle cumplir con la ejecución de la sentencia, por mandato expreso del articulo 181 eiusdem, se evidencia en la nueva recusación presentada por la empresa sustituta que no existe motivo alguno que inhabilite subjetivamente mi deber de ejecutar la sentencia dictada. Esto, porque no existe vinculación de tipo personal con las partes o con la causa, prueba de ello es por lo que la recusación interpuesta con anterioridad a ésta, fue abandonada por el recusante, y declarada desistida por el juez superior de esta Circunscripción Judicial. En esta ocasión, intenta nuevamente separar al juez de la fase ejecutoria al considerar comprometida su imparcialidad en el cumplimiento de una orden sentencial, que se traduce sencillamente en hacer ejecutable la sentencia.
En la actuación ejecutora de este juez, no existe interés directo en las resultas de la ejecución, ni en su cónyuge o alguno de sus consanguíneos y menos supone obtener provecho o sufrir las consecuencias del acto que se va, inevitablemente, a realizar, el cual como sabemos es de orden económico en exigencia forzosa de un beneficio a favor del trabajador cuya espera data desde1997. Dicho interés podría devenir si el juez fuera propietario, accionista, socio o comunero en los bienes a ejecutar; si el juez ejecutor o sus parientes fueran litis consortes con alguna de las partes; si se litigara sobre un interés sucesoral en que este juez fuera heredero o coheredero; o se discerniera sobre la validez de un contrato, o pudiera ser afectado y se derivara de ello perjuicio al juez o sus familiares, etc. Razones que no existen en la presente causa, por lo que se presume la intención malévola e irresponsable en la utilización de una figura jurídica legislada para sanear realmente a la justicia de posibles actos de corrupción o deslealtad.
No obstante lo expuesto, conforme al mandato de la norma, debe este juez acoger su criterio so pena de violaciones indebidas, en demostrada acción para vitalizar la transparencia de sus actos, para no obviar una tutela judicial efectiva y no vulnerar el derecho legitimo a la defensa de las partes, permitir que el juez de alzada (articulo 34 LOPT) decida la incidencia dentro de la audiencia respectiva (articulo 38 eiusdem).
En conclusión, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral Sede Ciudad Bolívar decide: se admite la recusación propuesta por el ciudadano EDUARDO GOMEZ CEDEÑO, representante legal de la empresa Tasca, Restaurant y Marisquería LA BALLENA C.A. Se ordena la apertura de un cuaderno separado de recusación. Se ordena la remisión de la presente recusación al Juez Superior Cuarto de Ciudad Bolívar. Así se declara. Remítase. Agréguese copia al cuaderno separado.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL