REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2007-00000209
PARTE ACTORA: RUBEN VALENZUELA SOLIS, cedula Nro.8.850.015.
ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 84.127, Cedula Nro. 13.327.782.
PARTE DEMANDADA; CRUCEROS ORIENTE SUR C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, PEDRO LOPEZ, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 16.757, Cedula Nro. 4.978.448.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ0752008000202

Hoy, Veintisiete (27) de Noviembre del 2008, siendo las dos y treinta (2.30.) PM, día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma, el ciudadano PEDRO LOPEZ, abogado, apoderado judicial de la parte demandada, ya identificado y la ciudadana ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, Abogada, apoderada judicial del demandante, ya identificada. Las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que el accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma total de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por pago de los beneficios correspondientes. A tal fin la demandada cancela mediante cheque individual a nombre del trabajador Nro. S-92-34000224 del Banco Venezuela, del cual queda original consignado en este despacho hasta el retiro personal del trabajador y copia del cual se anexa al expediente. En este acto el apoderado judicial de la demandada expone: en nombre de mi representada, a los fines de evitarnos molestias, gastos judiciales y honorarios profesionales dejo constancia que el monto se paga en esta fecha. TERCERO: En este estado intervienen la apoderada judicial del demandante, y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaramos que reconocemos que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos en el libelo, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal. En tal sentido este tribunal da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación y ordena el archivo del presente expediente, una vez sean cumplidos los trámites administrativos correspondientes. En este acto se hace entrega de las pruebas a las partes. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y veinte (2.:20) PM de la tarde.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

APODERADA DEL DEMANDANTE

APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. MAGLY MAYOL