REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-0000203
PARTE ACTORA: JOSE HERNANDEZ, cedula Nro. 8.878.643.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISAIAS JOSE GUILARTE MARQUEZ, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 118.857 y Cedula Nro. 4.909.973.
PARTE DEMANDADA; BLOQUERIA HERMANOS GUEVARA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA, JOSHANA PARRA, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 121.175, Cedula Nro. 14.968.553.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro PJ075200800179
Hoy, cuatro (04) de Noviembre del 2008, siendo las once (11.00) AM, día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma, el ciudadano JOSE HERNANDEZ, parte actora, ya identificado, representado por el ciudadano ISAIAS JOSE GUILARTE MARQUEZ, abogado, apoderado de la parte actora, ya identificado y la ciudadana JOSHANA PARRA, Abogada, apoderada judicial de la demandada, ya identificada. Presente el ciudadano FRANKLIN OCTAVIO GUEVARA, cedula Nro. 10.043.332, representante legal (vicepresidente) de la empresa demandada. El tribunal visto el interés de conciliación de las partes, acuerda la celebración de la audiencia. Dándose inicio a la audiencia Especial, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por pago de los beneficios correspondientes. A tal fin la demandada cancela y consigna en este acto, el cheque Nro. 40710128 del Banco Banesco por un monto de Bs. 4.000,00 a nombre del trabajado JOSE HERNANDEZ, copia del cual anexa a esta acta. En este acto la coapoderada judicial de la demandada expone: en nombre de mi representada, a los fines de evitarnos molestias, gastos judiciales y honorarios profesionales dejo constancia que el monto pagado cubre cualquiera otra diferencia que pudiera existir de la relacion laboral; en tal sentido ratifico el contenido textual de la presente acta. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal. En tal sentido este tribunal da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación y ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la entrega de las pruebas a las partes. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cinco (12.:05) AM) de la mañana.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO Y DEMANDANTE
APODERADA Y DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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