REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Sede Ciudad Bolívar.
ASUNTO: No. FP02-L-2005-0000361
RESOLUSION: PJ0762008000031
PARTE ACTORA: DEMPSY DAVID MEZONES CARRIZALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.222.408.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONEL JIMENEZ CARUPE, GUADALUPE RIVAS Y ALQUIMEDES LOPEZ PIÑA, Abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 10.820, 92756. y 41.278.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA C.V.G BAUXILUM, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MIGUEL MORENO MALAVE Y ADRIANA DEL VALLE ALVAREZ INOJOSA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 16.031 y 106.886.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL
En el día de hoy, Martes Dieciocho (18) de Noviembre del año 2008, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, presidido por el ciudadano Juez ABG. RAFAEL A. CONTASTI RODRIGUEZ, con la asistencia de la secretaria ciudadana ABG. MAGLY MAYOL, y la Abogada Asistente de juicio ABG. KIRA MARES; comparecen por ante este JUZGADO 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano: CARLOS MIGUEL MORENO MALAVE, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 16.031, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa mercantil C.V.G. BAUXILUM C.A. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano DEMPSY DAVID MEZONES CARRIZALEZ, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Dándose así inicio a la audiencia. En este Estado el ciudadano Juez, visto lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte, declara la incomparecencia de la parte demandante y siendo evidente el hecho que la parte actora se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado 2º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA QUE HA HABIDO UN DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE CASO, POR LO QUE NO PODRA INTENTAR UNA NUEVA DEMANDA. ASI SE DECIDE. ES TODO. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. A LAS DOS Y DIEZ MINUTOS DE LA TARDE.
EL JUEZ,
AB. RAFAEL A. RODRIGUEZ C.
EL COAPODERADO ACTOR,
LA ABOGADA ASISTENTE DE JUICIO,
AB. KIRA MARES P. LA SECRETARIA DE SALA,
AB. MAGLY MAYOL TRANQUINI.
RARC/kmares/mmt
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