REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-L-2007-000360
RESOLUCION N° PJ0762008000032

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CARPIO MARAÑA, RITO RAMON MANAURE, WUILLIAN RAMON CABEZA, RAMON BARTOLO MARQUEZ, LUIS RAMON BARON ESPINOZA, JOSE ANTONIO ROMERO, JUSTO LEDEZMA, ANGEL RAMON HERNANDEZ, LEOPOLDO GARCIA PADRINO, LIXANDER MALAVE, ESTEBAN JOSE RONDON, ANTONIO VIVAS, DOMINGO RON, JOSE RAFAEL FONSECA ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.895.343, 798.529, 12.600.038, 11.366.729, 5.555.180, 13.214.340, 3.611.170, 4.981.965, 11.175.010, 15.984.207, 777.476, 10.661.968, 11.174.026 y 9.439.638 respectivamente, con domicilio en las poblaciones del Troncon, Guarataro, Moitaco, San Pedro de las Bonitas y San Pedro del Tauca de los Municipios Sucre y Cedeño del Estado Bolívar.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL CABRERA Y ANA TOLOZA, Abogadas en ejercicio inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 80.071 y 87.307 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OMEGA, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MONTERREY Y OLIVER AGUIRRE Abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 92.639 y 84.124 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRASTACIONES SOCIALES.


Se inició el presente juicio mediante libelo interpuesto por los ciudadanos LUIS ALBERTO CARPIO MARAÑA, RITO RAMON MANAURE, WUILLIAN RAMON CABEZA, RAMON BARTOLO MARQUEZ, LUIS RAMON BARON ESPINOZA, JOSE ANTONIO ROMERO, JUSTO LEDEZMA, ANGEL RAMON HERNANDEZ, LEOPOLDO GARCIA PADRINO, LIXANDER MALAVE, ESTEBAN JOSE RONDON, ANTONIO VIVAS, DOMINGO RON, JOSE RAFAEL FONSECA ZAMORA, plenamente identificada en autos, contentivo de la demanda POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa OMEGA, C.A., la cual fue admitida en fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil siete (2007), luego de notificada la parte demandada conforme a derecho, en fecha cinco (05) de Diciembre del año dos mil siete (2007), se llevó a cabo el inicio a la Audiencia Preliminar, en fecha siete (07) de enero de 2008, luego de varias prolongaciones, por no haberse logrado la mediación entre las partes, en fecha dos (02) de junio del año dos mil ocho (2008), se da por concluida incorporándose las pruebas promovidas por las partes en dicha audiencia. En fecha diez (10) de junio del año en curso, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo, remite las actuaciones a este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 74 y 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibido el expediente por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de junio del presente año para la tramitación respectiva, se admitieron las pruebas promovidas por las partes. Se fijó la celebración del Juicio Oral, llevándose a cabo esta en fecha 04 de noviembre de 2008 a las 09:30 AM., prolongándose la misma para el SEGUNDO DIA HABIL SIGUIENTE, dictándose el Dispositivo del Fallo en fecha 13 egaño, donde se declaró SIN LUGAR la demanda; reservándose el Tribunal, en esa oportunidad, el lapso de Cinco (5) días de despacho para dictar el fallo escrito. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para emitir el fallo escrito, este tribunal, procede a dictarlo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Aducen los Accionantes que prestaron servicio para la empresa OMEGA, C.A., como operadores, guardadores y custodios de los acueductos de agua, hasta el día 30-05-2006 por culminación de contrato de servicios de operación, mantenimiento, guarda y custodia de los acueductos rurales del Estado Bolívar de la empresa Omega, c.a., con la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), siendo injustificado el despido. Que durante el tiempo que duro la relación de trabajo, no se les canceló, el bono nocturno a los trabajadores de trabajaban de noche, ni los días de descanso y feriados trabajados, con el incremento previsto en el artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, que tampoco disfrutaron de vacaciones remuneradas y menos aún del pago de Bono Vacacional.
Por tales motivos Demandan los siguientes conceptos y cantidades, discriminados así:
1) El Trabajador LUIS ALBERTO CARPIO MARAÑA; domiciliado en la población de Guarataro del Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua de Guarataro.
Horario: Mixto (una semana de 6:00 a.m. a 6:00 p.m, y la semana siguiente de 6:00 p.m a 6:00 a.m)
Horas Extras diurnas: 4 horas cuando le tocaba trabajar en el turno diurno.
Horas Extras nocturnas: 4 horas cuando le tocaba trabajar el horario nocturno.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Bono de Antigüedad: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 dias x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Bono Nocturno: 3.815 horas x Bs. 2.775,08 la hora, arroja la cantidad de Bs. 18.939.921,oo
Horas Extras Nocturnas: 2.180,oo horas x Bs.3.628,95 la hora, suma la cantidad de Bs. 7.911.111,oo
Horas Extras Diurnas: 2.200,oo horas x Bs.3.202,02 la hora, suma la cantidad de Bs. 7.044.444,oo.
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 42.013.726,97, de los cuales restan la suma de Bs. 4.234.071,75 por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 37.779.655,22.

2) El Trabajador RITO RAMON MANAURE; domiciliado en la población de Guarataro del Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua de Guarataro.
Horario: Mixto (una semana de 6:00 a.m. a 6:00 p.m, y la semana siguiente de 6:00 p.m a 6:00 a.m)
Horas Extras diurnas: 4 horas cuando le tocaba trabajar en el turno diurno.
Horas Extras nocturnas: 4 horas cuando le tocaba trabajar el horario nocturno.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Bono de Antigüedad: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 dias x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Bono Nocturno: 3.815 horas x Bs. 2.775,08 la hora, arroja la cantidad de Bs. 18.939.921,oo
Horas Extras Nocturnas: 2.180,oo horas x Bs.3.628,95 la hora, suma la cantidad de Bs. 7.911.111,oo
Horas Extras Diurnas: 2.200,oo horas x Bs.3.202,02 la hora, suma la cantidad de Bs. 7.044.444,oo.
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 42.013.726,97, de los cuales restan la suma de Bs. 4.234.071,75 por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 37.779.655,22.


3) El Trabajador WUILLIAN RAMON CABEZA; domiciliado en la población de Guarataro Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua de Guarataro.
Horario: Mixto (una semana de 6:00 a.m. a 6:00 p.m, y la semana siguiente de 6:00 p.m a 6:00 a.m)
Horas Extras diurnas: 4 horas cuando le tocaba trabajar en el turno diurno.
Horas Extras nocturnas: 4 horas cuando le tocaba trabajar el horario nocturno.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Bono de Antigüedad: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 dias x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Bono Nocturno: 3.815 horas x Bs. 2.775,08 la hora, arroja la cantidad de Bs. 18.939.921,oo
Horas Extras Nocturnas: 2.180,oo horas x Bs.3.628,95 la hora, suma la cantidad de Bs. 7.911.111,oo
Horas Extras Diurnas: 2.200,oo horas x Bs.3.202,02 la hora, suma la cantidad de Bs. 7.044.444,oo.
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 42.013.726,97, de los cuales restan la suma de Bs. 4.234.071,75 por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 37.779.655,22.


4) El Trabajador RAMON BARTOLO MARQUEZ; domiciliado en la población de Guarataro del Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua.
Horario: Mixto (una semana de 6:00 a.m. a 6:00 p.m, y la semana siguiente de 6:00 p.m a 6:00 a.m)
Horas Extras diurnas: 4 horas cuando le tocaba trabajar en el turno diurno.
Horas Extras nocturnas: 4 horas cuando le tocaba trabajar el horario nocturno.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Bono de Antigüedad: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 dias x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Bono Nocturno: 3.815 horas x Bs. 2.775,08 la hora, arroja la cantidad de Bs. 18.939.921,oo
Horas Extras Nocturnas: 2.180,oo horas x Bs.3.628,95 la hora, suma la cantidad de Bs. 7.911.111,oo
Horas Extras Diurnas: 2.200,oo horas x Bs.3.202,02 la hora, suma la cantidad de Bs. 7.044.444,oo.
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 42.013.726,97, de los cuales restan la suma de Bs. 4.234.071,75 por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 37.779.655,22.

5) El Trabajador LUIS RAMON BARON ESPINOZA; domiciliado en la población de Guarataro del Municipio Sucre del Estado Bolívar
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua de Guarataro.
Horario: Mixto (una semana de 6:00 a.m. a 6:00 p.m, y la semana siguiente de 6:00 p.m a 6:00 a.m)
Horas Extras diurnas: 4 horas cuando le tocaba trabajar en el turno diurno.
Horas Extras nocturnas: 4 horas cuando le tocaba trabajar el horario nocturno.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Bono de Antigüedad: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 dias x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Bono Nocturno: 3.815 horas x Bs. 2.775,08 la hora, arroja la cantidad de Bs. 18.939.921,oo
Horas Extras Nocturnas: 2.180,oo horas x Bs.3.628,95 la hora, suma la cantidad de Bs. 7.911.111,oo
Horas Extras Diurnas: 2.200,oo horas x Bs.3.202,02 la hora, suma la cantidad de Bs. 7.044.444,oo.
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 42.013.726,97, de los cuales restan la suma de Bs. 4.234.071,75 por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 37.779.655,22.

6) El Trabajador JOSE ANTONIO ROMERO; domiciliado en la población de Guarataro Municipio Sucre Estado Bolívar.
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua en Guarataro.
Horario: Mixto (una semana de 6:00 a.m. a 6:00 p.m, y la semana siguiente de 6:00 p.m a 6:00 a.m)
Horas Extras diurnas: 4 horas cuando le tocaba trabajar en el turno diurno.
Horas Extras nocturnas: 4 horas cuando le tocaba trabajar el horario nocturno.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Bono de Antigüedad: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 dias x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Bono Nocturno: 3.815 horas x Bs. 2.775,08 la hora, arroja la cantidad de Bs. 18.939.921,oo
Horas Extras Nocturnas: 2.180,oo horas x Bs.3.628,95 la hora, suma la cantidad de Bs. 7.911.111,oo
Horas Extras Diurnas: 2.200,oo horas x Bs.3.202,02 la hora, suma la cantidad de Bs. 7.044.444,oo.
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 42.013.726,97, de los cuales restan la suma de Bs. 4.234.071,75 por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 37.779.655,22.

7) El Trabajador JUSTO LEDEZMA; domiciliado en la población de Moitaco Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua de Moitaco.
Horario: Nocturno.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Antiguedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 años x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Bono Nocturno: 3.815 horas x Bs. 2.775,08 la hora, arroja la cantidad de Bs. 21.290.413,76
Horas Extras Nocturnas: 2.180,oo horas x Bs.3.628,95 la hora, suma la cantidad de Bs. 15.909.316,80.
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 45.317.981,53, de los cuales restan la suma de Bs. 4.124.599,75, por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 41.193.381,78.

8) El Trabajador ANGEL RAMON HERNANDEZ; domiciliado en la población de El Moitaco Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua de Moitaco.
Horario: Diurno, laborando los días domingos con un día de descanso en la semana.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Antiguedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 años x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Domingos Trabajados: 157 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.4.021.751,20.
Feriados Trabajados: 25 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.640.406,25
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 12.780.408,42, de los cuales restan la suma de Bs. 3.547.861,93, por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 9.232.546,49.

9) El Trabajador LEOPOLDO GARCIA PADRINO; domiciliado en la población de Moitaco Municipio Sucre del estado Bolívar.
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua de Moitaco.
Horario: Diurno, laborando los días domingos con un día de descanso en la semana.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Antiguedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 años x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Domingos Trabajados: 157 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.4.021.751,20.
Feriados Trabajados: 25 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.640.406,25
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 12.780.408,42, de los cuales restan la suma de Bs. 3.591.623,03, por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 9.188.785,39.

10) El Trabajador LIXANDER MALAVE; domiciliado en la población de San Pedro de Las Bonitas del Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua en San Pedro de las Bonitas.
Horario: Diurno, laborando los días domingos con un día de descanso en la semana.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Antiguedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 años x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Domingos Trabajados: 157 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.4.021.751,20.
Feriados Trabajados: 25 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.640.406,25
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 12.780.408,42, de los cuales restan la suma de Bs. 3.5476.528,oo, por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 9.233.880,42.

11) El Trabajador ESTEBAN JOSE RONDON; domiciliado en la población El Troncon del Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua del Troncon.
Horario: Diurno, laborando los días domingos con un día de descanso en la semana.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Antiguedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 años x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Domingos Trabajados: 157 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.4.021.751,20.
Feriados Trabajados: 25 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.640.406,25
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo
Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 12.780.408,42, de los cuales restan la suma de Bs. 3.547.861,oo, por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 9.232.547,42.

12) El Trabajador ANTONIO VIVAS; domiciliado en la población de San Pedro del Tauca del Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua de San Pedro del Tauca.
Horario: Diurno, laborando los días domingos con un día de descanso en la semana.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Antiguedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 años x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Domingos Trabajados: 157 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.4.021.751,20.
Feriados Trabajados: 25 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.640.406,25
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 12.780.408,42, de los cuales restan la suma de Bs. 3.591.623,03 por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 9.188.785,42.

13) El Trabajador DOMINGO RON; domiciliado en la población de Guarataro Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua de Guarataro.
Horario: Mixto (una semana de 6:00 a.m. a 6:00 p.m, y la semana siguiente de 6:00 p.m a 6:00 a.m)
Horas Extras diurnas: 4 horas cuando le tocaba trabajar en el turno diurno.
Horas Extras nocturnas: 4 horas cuando le tocaba trabajar el horario nocturno.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Bono de Antigüedad: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 dias x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Bono Nocturno: 3.815 horas x Bs. 2.775,08 la hora, arroja la cantidad de Bs. 18.939.921,oo
Horas Extras Nocturnas: 2.180,oo horas x Bs.3.628,95 la hora, suma la cantidad de Bs. 7.911.111,oo
Horas Extras Diurnas: 2.200,oo horas x Bs.3.202,02 la hora, suma la cantidad de Bs. 7.044.444,oo.
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 42.013.726,97, de los cuales restan la suma de Bs. 3.283.830,04 por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 38.729.896,93.

14) El Trabajador JOSE RAFAEL FONSECA ZAMORA; domiciliado en la población de Guarataro Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua de Guarataro.
Horario: Mixto (una semana de 6:00 a.m. a 6:00 p.m, y la semana siguiente de 6:00 p.m a 6:00 a.m)
Horas Extras diurnas: 4 horas cuando le tocaba trabajar en el turno diurno.
Horas Extras nocturnas: 4 horas cuando le tocaba trabajar el horario nocturno.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Bono de Antigüedad: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 dias x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Bono Nocturno: 3.815 horas x Bs. 2.775,08 la hora, arroja la cantidad de Bs. 18.939.921,oo
Horas Extras Nocturnas: 2.180,oo horas x Bs.3.628,95 la hora, suma la cantidad de Bs. 7.911.111,oo
Horas Extras Diurnas: 2.200,oo horas x Bs.3.202,02 la hora, suma la cantidad de Bs. 7.044.444,oo.
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 42.013.726,97, de los cuales restan la suma de Bs. 3.921.608,92 por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 38.092.118,05.
Los montos supra señalados arrojan un total de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 390.769.873,22) o lo que le corresponda en Bolívares Fuertes (Bs.F= 390.769,87), suma esta que le adeuda la parte Demandada Empresa OMEGA,C.A. a los trabajadores accionantes, más la indexación o corrección monetaria e intereses moratorios.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Admiten la relación de trabajo, y el tiempo de servicio con las fechas de ingreso alegadas por los accionantes en el libelo de la demanda.
Niegan que los trabajadores actores hayan sido despedidos injustificadamente, debido a que la relación laboral culminó por terminación de contrato de Operación Mantenimiento, Guarda y Custodia de Acueductos Rurales suscrito entre la empresa CVG y su representada la empresa OMEGA, c.a., razón por la cual rechazan el pago de preaviso, toda vez, que los trabajadores fueron previamente notificados de la no continuidad de los trabajos y de los contratos por parte de CVG.
Rechazan los montos estimados por los actores por concepto de antigüedad, bono antigüedad e intereses prestacionales, toda vez, que los mismos fueron cancelados de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del tercer mes se le comenzó a abonar en la contabilidad de su representada 5 días de prestación de antigüedad, por ello abono para el primer año a los actores 45 días, el segundo 60 días mas 2 días adicionales y así sucesivamente cada año de conformidad con los salarios devengados por los actores en cada mes correspondiente, como se evidencia de Recibos de Pago de Prestaciones Sociales, igualmente se les canceló los 6 días de salario por los días adicionales, así mismo los intereses sobre prestaciones sociales de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela.
Rechazan que no se le hayan cancelado las vacaciones y bono vacacional a los actores, toda vez, que las vacaciones anuales vencidas y su respectivo bono vacacional fueron cancelados por su representada tal como se evidencia de recibos de pago debidamente firmados por cada uno de los actores.
Rechazan el monto estimado por concepto de Utilidades de 60 días, ya que a cada trabajador le fue cancelado 30 días de utilidades como se evidencia de recibos de pago de prestaciones sociales, es decir, 15 días más del mínimo establecido por la Ley Orgánica del Trabajo.
Rechazan que los actores hayan trabajado la cantidad exorbitante de horas extraordinarias diarias, ni diurnas ni nocturnas; ni mucho menos los domingos y feriados, ya que las labores ejercidas por ellos, no ameritaban el trabajo en horas extraordinarias, ya que sus jornadas no excedían de cuarenta y cuatro horas (44h) que establece la Ley, por tal motivo rechazan la jornada alegada en el libelo de la demanda, alegando que en el entendido de que los días en que los trabajadores laboraban horas extras o días feriados, los mismos eran cancelados por su representada según listines de pago de cada trabajador.
Rechazan que no se les haya dotado a los actores de ropas y botas de trabajo, toda vez que su representada si doto a sus trabajadores de ropa de trabajo tal y como se evidencia de planillas de dotación y prueba de informes pedida a la empresa STAR &RIVER, C.A., firma contratista que se encarga de realizar la valuaciones para la CVG, y asi proceder al pago de los contratos de los acueductos.
Finalmente, rechazan, niegan y contradicen punto por punto los conceptos y cantidades alegados por los actores en su libelo de demanda.
Quedando de esta forma trabada la litis, quedan como hechos controvertidos los siguientes hechos, el pago por parte del patrono de los conceptos prestacionales demandados, así como la procedencia de los días feriados y horas extras demandadas por los actores.

Quedando de esta forma trabada la litis, quedan como hechos controvertidos los siguientes hechos, el pago por parte del patrono de los conceptos prestacionales demandados, así como la procedencia de los días feriados y horas extras demandadas por los actores.

En este estado se procede a distribuir la carga probatoria, quedando distribuida de la siguiente manera, corresponde a la actora probar los días domingos y feriados laborados y horas extras demandadas, así mismo, recae en cabeza del demandado la carga de desvirtuar los hechos alegados por el trabajador, demandante en su libelo de demanda, es decir, le corresponderá a la sociedad mercantil OMEGA, C.A., que cancelo a los trabajadores accionantes los conceptos prestacionales demandados y que no se le adeuda monto alguno por los conceptos y cantidades reclamados en base al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, todo ello aunado a que en materia laboral por ser el patrono el sujeto que normalmente tiene en su poder las pruebas idóneas sobre los salarios que percibían los trabajadores y los conceptos que fueron cancelados, al mismo le corresponde traer a juicio los elementos de convicción capaces de demostrar la cancelación de dichas obligaciones.

A continuación se procede al análisis de las pruebas aportadas por las partes en el proceso a los fines de establecer que hechos han sido probados por ellos para fundar su posición procesal.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Prueba TESTIMONIAL de los ciudadanos: ROSA MARIA RATTIS, ONICE ANTONIO LECCIA, JOSE DELFIN LASCANO, CAMILO BARETO CAÑA, JOSE FRANCISCO PAEZ MANIA, PEDRO RAFAEL BLANCA RAMOS, SERGIO MANUEL GARCIA, AIDA MIRANDA GUERRA, ROSALIA LASCANO, FRANKLIN JOSE VILLARROEL BELLO, YAGNY MARIA BELLO, ORLANDO ORTALIZ CUDEMUS, ELENA CELESTINA MORENO DE GARCIA, MANUEL ALFREDO MANAIRO, FERNANDO DOMINGO CAMACHO, JUANA MERCEDES HERNANDEZ UREA, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ, EGLIS ALICIA FLORES MARTINEZ, ELYS YOEL GARRIDO ARREAZA, DANIEL MAURICIO BADUEL VERA, RAMONA ELIZABETH FARFAN, ORLANDO ORTALIZ CUDEMUS, ZORAIGNES CAROLINA CORASPE FEBRES, PASIFICO ITRIAGO, MATIAS CESAR RENDON, MARIA AUXILIADORA ALVAREZ, Y ELIZABETH DEL CARMEN ESPINOZA ALVAREZ; los cuales no comparecieron a la audiencia, por lo que el Tribunal nada tiene que valorar. Así se decide.
Pruebas DOCUMENTALES, promovidas cursantes a los folios 54 al 87 de la segunda pieza relativos a:
- Copia de planillas de complementos de liquidación de prestaciones sociales, realizada a los ciudadanos Luis Barón, Rito Manaure, José Fonseca y que rielan a los folios (54, 55, 57, 59, 60, 61), las mismas se valoran de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de estas documentales se extrae, que en el pago complementario de prestaciones sociales se tomo como referencia para el calculo de la antigüedad el ultimo salario diario devengado.
- Cuadro explicativo de intereses de prestaciones de los ciudadanos: Luis Barón, Rito Manaure, José Fonseca; y que rielan a los folios (56 y 58).
- Recibos de pagos efectuados a los ciudadanos Lixander Malave; y que rielan a los folios (62 al 74), se valoran de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se extrae el salario devengado por el trabajador para esas fechas.
- Copia fotostática de comunicación N° 1615 de fecha 17 de Mayo de 2006, emitida por el Gerente General de Obras Sanitarias e Hidraulicas (E), a la Ingeniero Kenia Lezama, Omega, c.a. la referida documental se valora de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma no fue impugnada por la parte accionante, de esta se desprende que la Corporación Venezolana de Guayana, le informo a la empresa demandada la fecha de vencimiento de los contratos, así mismo informa que estos no serian renovados. Así se decide.
- Constancia de Trabajo emitida por la Empresa Omega, c.a. al ciudadano Lisander Malave con fecha 31 de Octubre de 2006; dicha documental se valora de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende la existencia de la relación laboral, entre la empresa accionada y el referido trabajador, también se extrae el salario devengado para la fecha.
- Copia fotostática de Comunicación N° 0676 de fecha 29 de Mayo de 2006, emitida por la Gerente General de la Empresa Omega, c. a., al ciudadano Malave Lisander; la referida documental se valora de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de ella se extrae que el trabajador en ella indicada fue notificado debidamente de la terminación del contrato de trabajo en virtud de haber terminado la relación de esta con la Corporación Venezolana de Guayana, según comunicación Nº 1615 de fecha 17 de mayo de 2006. Así se establece.
- Libreta de cuenta de ahorro aperturada en el Banco Guayana, c.a., bajo el número 008-0008-21-0001968732 a nombre del ciudadano RON DOMINGO ANTONIO; No hubo observación por parte de la Accionada, la misma se aprecia y se valora de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es un documento emanado de tercero el cual no fue ratificado en juicio, razón por la cual no tiene eficacia probatoria.


Prueba de INFORMES,
1) LA DIRECCION DE SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT), 2) GERENCIA DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE LA CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, C.A. ubicada en el Edificio Centro Altavista, Ciudad Guayana Estado Bolívar; 3) INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES; no se recibió respuesta de dicha prueba, por lo que este Tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.
Prueba DE INSPECCION JUDICIAL solicitada, a las poblaciones de GUARATARO, MARIPA, MOITACO, SAN PEDRO DE LAS BONITAS, EL TRONCON, SAN PEDRO DEL TAUCA, de los Municipios Sucre y Cedeño del Estado Bolívar; dicha inspecciones no fueron practicadas en virtud de la no comparecencia de la parte promoverte para la fecha indicada, por lo que el Tribunal nada tiene que valorar. Así se decide.
Prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO, la parte Demandada exhibió los recibos de pagos efectuados a los accionantes, de los cuales la parte Accionada hicieron sus observaciones señalando que esa solicitud de incremento salarial remitidas a CVG fueron aprobadas, mas no fueron pagados esos incrementos a sus representados, la cual se realizaban cada año y se reflejan los salarios reales, y consta de las liquidaciones que les cancelado por debajo del salario real; el Tribunal dejó copias fotostáticas de dichos documentos motivo de observación, ordenando sean agregados a los autos; por otra parte, impugno todas las copias simples de los recibos de pagos que se encontraba en la carpeta exhibida, por cuanto alega que la exhibición deben ser presentadas en original; a su vez, la parte Demandada, con respecto a la primera observación, manifiesta al tribunal que dichos instrumentos contentivos en la carpeta son evaluaciones que pasaba su representada a C.V.G., solicitando un incremento salarial y en cuanto a los recibos exhibidos insisten en hacerlos valer. Este sentenciador los aprecia y valora de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por tratarse de una prueba de exhibición de documentos.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Pruebas DOCUMENTALES, promovidas cursantes a los folios 105 al 185 de la segunda pieza; del folio 02 al 246 de la Tercera Pieza, marcados “A1 al “A4”, “B1” al “B3”, “C1” al “C5”, “D1” al “D5”, “E1” al “E5”, “F1” al “F6”, “G1” al “G6”, “H1” al “H4”, “I1” al “I4”, “J1” al “J3”, “K1” al “K3”, “L1” al “L4”, “M1” al “M5”, “N1” al “N5”, “Ñ”, “O”, “P1” “P2”, “Q1”, “Q2”, “R”, y “S”, se aprecian y se valoran de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las mismas se refieren a:
- Contrato de trabajo, folios (118,119 y 120); (122,123 y 124); (133,134 y 135); (152,153 y 154); (170,171 y 172); de la tercera pieza (03,04 y 05); (25, 26 y 27); (49, 50 y 51); (65, 66 y 67); (81, 82 y 83); (90, 91 y 92); (101,102 y 103); (112, 113 y 114); (128, 129 y 130), dichas documentales se valoran de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de dichos contratos de trabajo se desprende que los accionantes eran trabajadores contratados por la empresa accionada.
- Planilla de liquidación de prestaciones sociales y sus complementos: folios (108 y 112); (127 y 131); (138 y 142); ( 157 y 161); (175 y 179); de la tercera pieza (08 y 12); (33 y 37); (57);(70 y 74); (86); (95 y 99,); ( 106 y 109); (112); (133 y 137) las referidas documentales se valoran de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de ellas se extraen que la empresa accionada cancelo con creces a los trabajadores accionantes los siguientes conceptos: Antigüedad e intereses; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; utilidades, dichos montos fueron realizados mediante planillas de liquidación y sus respectivos complementos. también se desprende que el salario base para el calculo de la antigüedad fue el ultimo salario devengado. Así se decide.
- Listines de pago, las referidas documentales se aprecian y valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Participación de culminación de relación contractual, folios (150, 168, 175, 185) de la tercera pieza, (25, 47, 63, 88, 110, 129 y 146); las referidas documentales se valoran de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de ellas se extraen que los trabajadores en ellas indicadas fueron notificados debidamente de la terminación del contrato de trabajo en virtud de haber terminado la relación de esta con la Corporación Venezolana de Guayana, según comunicación Nº 1615 de fecha 17 de mayo de 2006. Así se establece.
- Anticipos de prestaciones sociales, la parte accionante impugna el comprobante de pago cursante al folio 110 de la segunda pieza del presente expediente, por cuanto no esta firmado por el trabajador. las referidas documentales se valoran de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
- Contrato de trabajo suscrito con la empresa Hidrobolivar. las referidas documentales se aprecian y valoran de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
- Participación hecha por la empresa a la Inspectoría del Trabajo por culminación de contrato con la Corporación Venezolana de Guayana, la referida documental se valora de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma no fue impugnada por la parte accionante, de ella se extrae que la empresa accionada notifico efectivamente a la Inspectoria del Trabajo de la finalización del contrato con la Corporación Venezolana de Guayana, razón por la cual los trabajadores prestarían servicio hasta el 30 de junio de 2006. Así se decide.
- Legajo de nominas, las referidas documentales se valoran de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

En este estado, la representación de la parte Accionante impugna los documentos consignados en copias.
Prueba de INFORMES a 1) la empresa STAR & RIVER, se recibió respuesta a través de comunicación Nº SR0023/2008, de fecha 18 de julio de 2008, a las cuales la representación Judicial de la parte Accionante, hizo sus observaciones, igualmente manifestó que la Empresa Star & River por ser un tercero llamado al proceso no se le tome valor probatorio, a su vez, la parte promoverte de la presente prueba insiste en hacerlo valer conforme al articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la referida documental se valora de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esta la empresa anexa copia de los listines de entrega de dotaciones a los trabajadores por parte de la empresa OMEGA, C.A, con lo que se evidencia que la referida empresa cumplió efectivamente con dicha obligación. Así se decide.
2) GERENCIA GENERAL DE OBRAS SANITARIAS E HIDRAULICAS DE LA CVG; 3) INSPECTORIA DEL TRABAJO; de la misma no se recibió respuesta sobre lo solicitado, en consecuencia este juzgador no tiene nada que apreciar. Así se decide.

4) LA EMPRESA HIDROBOLIVAR; se recibió respuesta a través de comunicación Nº CJ-Nº 0435/0708, de fecha 14 de julio de 2008, la referida documental se valora de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esta la empresa informa que los trabajadores accionantes están laborando en distintas Asociaciones Cooperativas desde la fecha 01 de junio de 2007.
Prueba TESTIMONIAL de los ciudadanos: LEONARDO YRINEO RIVERO (C.I.N° 8.542.870), CAMILO JOSE LOPEZ (C.I.N° 11.731.010); los cuales no comparecieron a la audiencia,


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, suficientemente analizadas las exposiciones de las partes accionante, tanto las vertidas en forma escrita como las orales, así como las observaciones hechas a las pruebas por las partes, las cuales fueron valoradas bajo el principio de la comunidad de la prueba. En tal sentido en cuanto a los conceptos demandados por los Ciudadanos LUIS ALBERTO CARPIO MARAÑA, RITO RAMON MANAURE, WUILLIAN RAMON CABEZA, RAMON BARTOLO MARQUEZ, LUIS RAMON BARON ESPINOZA, JOSE ANTONIO ROMERO, JUSTO LEDEZMA, ANGEL RAMON HERNANDEZ, LEOPOLDO GARCIA PADRINO, LIXANDER MALAVE, ESTEBAN JOSE RONDON, ANTONIO VIVAS, DOMINGO RON, JOSE RAFAEL FONSECA ZAMORA, solo se declaran improcedentes los siguientes conceptos demandados:

En lo que se refiere al Preaviso, peticionado quedo demostrado en autos que la causa por la cual se finalizo el contrato fue por la no continuación del contrato que mantenía la empresa OMEGA, C.A., con la Corporación Venezolana de Guayana, pues es evidente que los trabajadores no podrían cumplir con un preaviso en su lugar de trabajo, en virtud de que la empresa demandada, culmino el contrato para operar las plantas procesadoras de agua. Razón por la cual este sentenciador declara improcedente el pago de preaviso peticionado en el libelo de demanda. Así queda decidido.
En cuanto al pago de los conceptos de Antigüedad, Bono de Antigüedad e Intereses Generados de Antigüedad peticionados, los trabajadores demandan los montos discriminados de la siguiente manera;
1) El Trabajador LUIS ALBERTO CARPIO MARAÑA
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 Bono de Antigüedad: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Resultando de la suma de estos conceptos el total de 3.438.477,47; y habiendo recibido por los mismos de parte de la accionada la cantidad de 3.061.245,58, monto calculado en base al último salario devengado de Bs. 18.844,45, y que a juicio de este sentenciador le fue cancelado por encima de lo correspondiente.

2) El Trabajador RITO RAMON MANAURE; domiciliado en la población de Guarataro del Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45
Bono de Antigüedad: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Resultando de la suma de estos conceptos el total de 3.438.477,47; y habiendo recibido de parte de la accionada la cantidad de 3.118.830,14, monto calculado en base al último salario devengado de Bs. 18.844,45, y que a juicio de este sentenciador le fue cancelado por encima de lo correspondiente.
3) El Trabajador WUILLIAN RAMON CABEZA; domiciliado en la población de Guarataro Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 Bono de Antigüedad: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Resultando de la suma de estos conceptos el total de 3.438.477,47; y habiendo recibido por los mismos de parte de la accionada la cantidad de 3.051.332,32, monto calculado en base al último salario devengado de Bs. 18.844,45, y que a juicio de este sentenciador le fue cancelado por encima de lo correspondiente.
4) El Trabajador RAMON BARTOLO MARQUEZ; domiciliado en la población de Guarataro del Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45
Bono de Antigüedad: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Resultando de la suma de estos conceptos el total de 3.438.477,47; y habiendo recibido por los mismos de parte de la accionada la cantidad de 3.031.014,46, monto calculado en base al último salario devengado de Bs. 18.844,45, y que a juicio de este sentenciador le fue cancelado por encima de lo correspondiente.
5) El Trabajador LUIS RAMON BARON ESPINOZA; domiciliado en la población de Guarataro del Municipio Sucre del Estado Bolívar
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45
Bono de Antigüedad: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Resultando de la suma de estos conceptos el total de 3.438.477,47; y habiendo recibido por los mismos de parte de la accionada la cantidad de 3.089.700,15, monto calculado en base al último salario devengado de Bs. 18.844,45, y que a juicio de este sentenciador le fue cancelado por encima de lo correspondiente.
6) El Trabajador JOSE ANTONIO ROMERO; domiciliado en la población de Guarataro Municipio Sucre Estado Bolívar.
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45
Bono de Antigüedad: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Resultando de la suma de estos conceptos el total de 3.438.477,47; y habiendo recibido por los mismos de parte de la accionada la cantidad de 3.649.518,24, monto calculado en base al último salario devengado de Bs. 18.844,45, y que a juicio de este sentenciador le fue cancelado por encima de lo correspondiente.
7) El Trabajador JUSTO LEDEZMA; domiciliado en la población de Moitaco Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 Antiguedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Resultando de la suma de estos conceptos el total de 3.438.477,47; y habiendo recibido por los mismos de parte de la accionada la cantidad de 3.850.213,68, monto calculado en base al último salario devengado de Bs. 18.844,45, y que a juicio de este sentenciador le fue cancelado por encima de lo correspondiente.
8) El Trabajador ANGEL RAMON HERNANDEZ; domiciliado en la población de El Moitaco Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45
Antiguedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Resultando de la suma de estos conceptos el total de 3.438.477,47; y habiendo recibido por los mismos de parte de la accionada la cantidad de 2.900.914,17, monto calculado en base al último salario devengado de Bs. 18.844,45, y que a juicio de este sentenciador le fue cancelado por encima de lo correspondiente.
9) El Trabajador LEOPOLDO GARCIA PADRINO; domiciliado en la población de Moitaco Municipio Sucre del estado Bolívar.
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 Antiguedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.

Resultando de la suma de estos conceptos el total de 3.438.477,47; y habiendo recibido por los mismos de parte de la accionada la cantidad de 3.993.201,28, monto calculado en base al último salario devengado de Bs. 18.844,45, y que a juicio de este sentenciador le fue cancelado por encima de lo correspondiente.

10) El Trabajador LIXANDER MALAVE; domiciliado en la población de San Pedro de Las Bonitas del Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45
Antiguedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Resultando de la suma de estos conceptos el total de 3.438.477,47; y habiendo recibido por los mismos de parte de la accionada la cantidad de 2.911.255,68, monto calculado en base al último salario devengado de Bs. 18.844,45,, y que a juicio de este sentenciador le fue cancelado por encima de lo correspondiente.
11) El Trabajador ESTEBAN JOSE RONDON; domiciliado en la población El Troncon del Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45
Antiguedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Resultando de la suma de estos conceptos el total de 3.438.477,47; y habiendo recibido por los mismos de parte de la accionada la cantidad de 2.911.255,68, monto calculado en base al último salario devengado de Bs. 18.844,45, y que a juicio de este sentenciador le fue cancelado por encima de lo correspondiente.
12) El Trabajador ANTONIO VIVAS; domiciliado en la población de San Pedro del Tauca del Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45
Antigüedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Resultando de la suma de estos conceptos el total de 3.438.477,47; y habiendo recibido por los mismos de parte de la accionada la cantidad de 3.024.322.38, monto calculado en base al último salario devengado de Bs. 18.844,45, y que a juicio de este sentenciador le fue cancelado por encima de lo correspondiente.
13) El Trabajador DOMINGO RON; domiciliado en la población de Guarataro Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45
Bono de Antigüedad: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Resultando de la suma de estos conceptos el total de 3.438.477,47; y habiendo recibido por los mismos de parte de la accionada la cantidad de 2.771.561,29, monto calculado en base al último salario devengado de Bs. 18.844,45, y que a juicio de este sentenciador le fue cancelado por encima de lo correspondiente.
14) El Trabajador JOSE RAFAEL FONSECA ZAMORA; domiciliado en la población de Guarataro Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Bono de Antigüedad: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Resultando de la suma de estos conceptos el total de 3.438.477,47; y habiendo recibido por los mismos de parte de la accionada la cantidad de 3.454.430,71 monto calculado en base al último salario devengado de Bs. 18.844,45, y que a juicio de este sentenciador le fue cancelado por encima de lo correspondiente.

Este sentenciador declara improcedente los conceptos peticionados de Antigüedad: Bono de Antigüedad, Intereses Generados de Antigüedad, en vista de que quedo demostrado en autos, a través de las pruebas aportadas por la parte accionada que dicho concepto fue debidamente cancelado por la parte patronal a los trabajadores accionados.

En cuanto al pago del concepto Vacaciones Anuales, la parte accionante peticiona las vacaciones de conformidad con el siguiente calculo: Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, en consecuencia se declara improcedente tal reclamo en vista de que quedo demostrado en autos, a través de las pruebas aportadas por la parte accionada que dicho concepto fue debidamente cancelado por la parte patronal a los trabajadores accionados.

En cuanto al pago del concepto Bono Vacacional, este sentenciador declara improcedente tal reclamo en vista de que quedo demostrado en autos, a través de las pruebas aportadas por la parte accionada que dicho concepto fue debidamente cancelado por la parte patronal a los trabajadores accionados.
En cuanto al pago de diferencia Utilidades, este sentenciador declara improcedente tal reclamo en vista de que quedo demostrado en autos, a través de las pruebas aportadas por la parte accionada que dicho concepto fue debidamente cancelado por la parte patronal a los trabajadores accionados dentro de los extremos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajado. Así queda decidido.

Horas Nocturnas Extraordinarias Bono Nocturno y Horas Extras Diurnas Trabajadas y no Canceladas demandadas.

En cuanto a las horas extraordinarias peticionadas es doctrina de los tribunales del trabajo que existen varios requisitos para realizar el reclamo de estas, entre los cuales tenemos: la parte actora debe asentar en su escrito contentivo del libelo de demanda la información sobre cada hora trabajada en exceso de la jornada ordinaria, en otras palabras, que debe indicar el horario en que se cumplió el trabajo extraordinario, así como el día en que se presto ese servicio. No basta con señalar un número de horas en un día o mes, sino cuales fueron las horas de ese día.
En el caso de marras, la accionante se limita a señalar un número de días de un mes en que laboro dicha horas, actuando de forma contraria a lo indicado ut supra, pues en ningún momento señala cuales fueros las horas de esos días. Razón por la cual se declara improcedente el pago de horas extras. Así queda decidido.
Días Domingo y Feriados No Cancelados, la carga de la prueba de esta reclamación le correspondía a la parte accionante, por cuanto la misma constituye una excepción al principio de inversión de la carga de la prueba, ante la negativa pura y simple de la demandada a conceptos como horas extras, feriados y días de descanso ello hace que la carga de la prueba la tenga el accionante, y en el presente caso, no habiendo probado la parte actora la procedencia de dicha reclamación, se niega tal pedimento. Así se decide.
Dotación de Ropas de Trabajo y Botas, este sentenciador declara improcedente tal reclamo en vista de que quedo demostrado en autos, a través de las pruebas aportadas por la parte accionada que dicho concepto fue debidamente cancelado por la parte patronal a los trabajadores accionados.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos LUIS ALBERTO CARPIO MARAÑA, RITO RAMON MANAURE, WUILLIAN RAMON CABEZA, RAMON BARTOLO MARQUEZ, LUIS RAMON BARON ESPINOZA, JOSE ANTONIO ROMERO, JUSTO LEDEZMA, ANGEL RAMON HERNANDEZ, LEOPOLDO GARCIA PADRINO, LIXANDER MALAVE, ESTEBAN JOSE RONDON, ANTONIO VIVAS, DOMINGO RON, JOSE RAFAEL FONSECA ZAMORA, en contra de la empresa OMEGA, C. A.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COMPILADOR DE SENTENCIAS

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los veinte (20) días día del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ,

ABG. RAFAEL A. RODRIGUEZ CONTASTI
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL.

Nota: En esta misma fecha y siendo las 03:00 p.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLY MAYOL.


RARC/kmares.