REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-L-2008-000123
RESOLUCION N° PJ0762008000029

PARTE ACTORA: DIOGENES ALBERTO ABREU PIÑERO, ROBERTO RAMON AGUIRRE CASTILLO, ARTURO JOSE GARCIA FARFAN, KENNEDY MOISES MARIÑO, JAVIER JOSE PEREZ y HECTOR NOEL RIVAS PRADO.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAUL ANDRADE M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número: 52.653.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DAHECA, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELVIS GONZALEZ, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número: 93.287.

MOTIVO: POR COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.


Se inició el presente juicio mediante libelo interpuesto en fecha 15 de Abril de 2008 por los ciudadanos DIOGENES ALBERTO ABREU PIÑERO, ROBERTO RAMON AGUIRRE CASTILLO, ARTURO JOSE GARCIA FARFAN, KENNEDY MOISES MARIÑO, JAVIER JOSE PEREZ y HECTOR NOEL RIVAS PRADO contentivo de la demanda POR COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES, contra la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DAHECA, la cual fue admitida en fecha dieciséis (12) de mayo de dos mil ocho (2008), luego de notificada la parte demandada conforme a derecho, en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil ocho (2008), se llevó a cabo el inicio a la Audiencia Preliminar, en fecha cuatro (04) de junio de 2008, luego de varias prolongaciones, por no haberse logrado la mediación entre las partes, en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil ocho (2008), se da por concluida incorporándose las pruebas promovidas por las partes en dicha audiencia. En fecha doce (12) de agosto del año en curso, el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, remite las actuaciones a este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 74 y 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibido el expediente por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de septiembre del presente año para la tramitación respectiva, se admitieron las pruebas promovidas por las partes. Se fijó la celebración del Juicio Oral, llevándose a cabo esta en fecha 28 de octubre de 2008 a las 09:30 AM., dictan dose el dispositivo del fallo en esa fecha donde se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda; reservándose el Tribunal, en esa oportunidad, el lapso de Cinco (5) días de despacho para dictar el fallo escrito. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para emitir el fallo escrito, este tribunal, procede a dictarlo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES
Aducen los actores, que fueron contratados por la referida empresa con la imagen de un presunto Contrato de Trabajo para una obra determinada, que dicha empresa en la liquidación de prestaciones sociales, les canceló el preaviso, concepto éste que no debe ser pagado cuando existe un contrato para una obra determinada, de manera que, se hace notorio la intención del patrono en disimular la manera en que terminó la relación laboral, para omitir el concepto de Indemnización a sus representados bajo esa supuesta figura, lo que conllevo a un despido injustificado.
Así mismo, alegan que les fueron cancelados todos los conceptos de liquidación, menos el concepto de Indemnización los cuales se discriminan a continuación:

1) Ciudadano ARTURO JOSE GARCIA FARFAN
CARGO: Ayudante de Albañilería
FECHA DE INGRESO: 17-Abril de 2007
FECHA DE EGRESO: 30 Noviembre de 2007
TIEMPO DE SERVICIO: Siete (7) meses, doce (12) días.
SALARIO: Bs. F= 1.451,50
- Indemnización por despido injustificado (art. 125 Ley Orgánica del Trabajo)
30 días x Bs. F=48,39 = Bs. F: 1.451,70
- Preaviso sustituvo (ejusdem)
- 30 días x Bs. F= 48,39, = Bs. 1.451,70,
Ambos montos suman la cantidad de Bs. F= 2.903,40

2) Ciudadano DIOGENES ALBERTO ABREU PIÑERO
CARGO: Ayudante de Albañilería
FECHA DE INGRESO: 23 Abril de 2007
FECHA DE EGRESO: 30 Noviembre de 2007
TIEMPO DE SERVICIO: Siete (7) meses, seis (06) días.
SALARIO: Bs. F= 1.423,50
- Indemnización por despido injustificado (art. 125 Ley Orgánica del Trabajo)
30 días x Bs. F=47,45 = Bs. F: 1.423,50
- Preaviso sustituvo (ejusdem)
30 días x Bs. F=47,45 = Bs. F: 1.423,50
Ambos montos suman la cantidad de Bs. F= 2.847,00


3) Ciudadano HECTOR NOEL RIVAS PRADO
CARGO: Ayudante de Albañilería
FECHA DE INGRESO: 19 Marzo de 2007
FECHA DE EGRESO: 30 Noviembre de 2007
TIEMPO DE SERVICIO: Siete (7) meses, doce (12) días.
SALARIO: Bs. F= 1.433,10
- Indemnización por despido injustificado (art. 125 Ley Orgánica del Trabajo)
30 días x Bs. F=47,77 = Bs. F: 1.433,10
- Preaviso sustituvo (ejusdem)
30 días x Bs. F=47,77 = Bs. F: 1.433,10
Ambos montos suman la cantidad de Bs. F= 2.866,20


4) Ciudadano JAVIER JOSE PEREZ
CARGO: Plomero
FECHA DE INGRESO: 17 Abril de 2007
FECHA DE EGRESO: 30 Noviembre de 2007
TIEMPO DE SERVICIO: Siete (7) meses, seis (06) días.
SALARIO: Bs. F= 1.596,00
- Indemnización por despido injustificado (art. 125 Ley Orgánica del Trabajo)
30 días x Bs. F=53,20 = Bs. F: 1.596,00

- Preaviso sustituvo (ejusdem)
30 días x Bs. F=53,20= Bs. F: 1.596,00
Ambos montos suman la cantidad de Bs. F= 3.192,00


5) Ciudadano ROBERTO RAMON AGUIRRE CASTILLO
CARGO: Ayudante de Albañilería
FECHA DE INGRESO: 23 Abril de 2007
FECHA DE EGRESO: 30 Noviembre de 2007
TIEMPO DE SERVICIO: Siete (7) meses, Seis (06) días.
SALARIO: Bs. F= 1.433,10
- Indemnización por despido injustificado (art. 125 Ley Orgánica del Trabajo)
30 días x Bs. F=47,77 = Bs. F: 1.433,10
- Preaviso sustituvo (ejusdem)
30 días x Bs. F=47,77 = Bs. F: 1.433,10
Ambos montos suman la cantidad de Bs. F= 2.866,20


6) Ciudadano KENNEDY MOISES MARIÑO
CARGO: Ayudante de Albañilería
FECHA DE INGRESO: 07 Mayo de 2007
FECHA DE EGRESO: 30 Noviembre de 2007
TIEMPO DE SERVICIO: Seis (6) meses, catorce (14) días.
SALARIO: Bs. F= 1.423,50
- Indemnización por despido injustificado (art. 125 Ley Orgánica del Trabajo)
30 días x Bs. F=47,45 = Bs. F: 1.423,50
- Preaviso sustituvo (ejusdem)
30 días x Bs. F=47,45 = Bs. F: 1.423,50
Ambos montos suman la cantidad de Bs. F= 2.847,00

Todos estos montos suman un total de DIECISIETE MIL VEINTIUN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. F= 17.521,8).
Dichos alegatos fueron ratificados en la Audiencia de Juicio por parte del Coapoderado Judicial Abogado Saúl Andrade Mantilla.


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Admiten como cierto la relación laboral, que existió con los accionantes mediante contrato individual de trabajo a tiempo determinado de siete (7) meses y quince (15) días, debido al CONTRATO DE OBRA ASOCITRASI-BOLI-BOLI-0001-2007, celebrado entre la Asociación Civil de Vivienda para Trabajadores Siderúrgicos y su representada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DAHECA, C.A., con un tiempo de duración de la obra de ocho (08) meses exactos sin prorroga, lo cual a su decir, no les corresponde el concepto reclamado por despido injustificado, ya que los accionantes estaban contratados por un tiempo determinado y preestablecido, que dichos contratos se realizaron bajo los términos consagrados en los artículos 75 y 77 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Aduce , que la fecha de inicio de la obra se encuentra evidenciado en las actas de inicio de los trabajos y acta de terminación denominadas CONTRATO DE OBRA ASOCITRASI-BOLI-BOLI-001-2007, por lo que, en ningún momento el contrato fue otorgado por tiempo indeterrminado, ya que su representada no puede contratar personal a tiempo indeterminado, por no contar con los recursos económicos, ni con trabajo estable y fijo para realizar, solo realiza trabajos de construcción cuando ejecutan alguna contratación o contrato de obras con un determinado ente público o privado.
Por tal motivo, rechazan, niegan y contradicen, tanto los hechos como el derecho planteado por los accionantes de manera pormenorizadamente, por los motivos anteriormente expuestos.
La Representación Judicial de la parte Demandada, Ab. Elvis Gonzalez, alegó en la Audiencia de Juicio que su representada realizó el pago del preaviso a dichos trabajadores debido a la sugerencia del sindicato.
Trabada como ha quedado la litis, se tiene como hecho controvertido si el contrato suscrito era a tiempo determinado o a tiempo indeterminado.
En la presente causa nos encontramos ante una demanda de Cobro de la indemnización que por despido injustificado, bajo el argumento del actor que los trabajadores fueron despedidos sin justa causa, razón por la cual demanda el pago de la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dada la contestación de la demanda y la distribución de la carga de la prueba de conformidad con el contenido de los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponderá a la demandada demostrar si los trabajadores fueron contratados a tiempo determinado y recaerá sobre el actor la carga de demostrar si el contrato era a tiempo indeterminado.

Pasa este tribunal a analizar las pruebas aportadas por las partes al proceso.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

Pruebas DOCUMENTALES, promovidas cursantes a los folios 44 al 50 del presente expediente relativas a:

Planillas de liquidación emanadas de la empresa INVERSIONES Y CONTRUCCIONES DAHECA, C.A, a nombre de los ciudadanos: ROBERTO AGUIRRE, JAVIER PEREZ, HECTOR RIVAS, ARTURO GARCIA, DIOGENES ABREU, KENNEDY MARIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.259.762, V-13.326.851, V-10.041.968, V-11.727.201, V-8.893.462 y V-8.891.503. Dichas documentales se valoran de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de dichas documentales se extrae que la empresa accionada cancelo a los trabajadores accionantes el preaviso establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Acta emanada por las Inspectoría del Trabajo; No hubo observación por parte de la demandada. La referida acta se aprecia de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha documental nada aporta al controvertido de la presente audiencia de juicio razón por la cual se desecha. Así se establece

Prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO, de los recibos de pagos efectuados a los accionantes y el Libro de Registro de Horas Extras, conforme a los artículos 133 parágrafo Quinto y 209 de la Ley Orgánica del Trabajo. La representación judicial de la parte Demandada solo exhibe hojas de las liquidaciones de prestaciones sociales de los accionantes; manifestando que su representada no tiene libro de registro de horas extras por cuanto no las realizaba. En este estado la representación Judicial de la parte Actora, manifiesta al Tribunal que no se exhibió los recibos de pagos efectuados a sus representados, donde se reflejan el pago de horas extras. En cuanto a la solicitud de exhibición del libro de horas extras, este tribunal la declara impertinente por cuanto dicho concepto no constituye un hecho controvertido en la presente causa.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Prueba TESTIMONIAL de los ciudadanos:

- ELIO JOSE RODRIGUEZ SIMAO, en su declaración afirma que fue trabajador de la empresa demandada, pero a juicio de este sentenciador nada aporta al controvertido en la presente causa, pues solo depone sobre la forma de su contratación y nada aporta específicamente con respecto a los trabajadores accionantes, razón por la cual se desecha su declaración.
- ELENA VENTURA ROMERO, en su declaración afirma ser la administradora de la empresa demandante, pero su declaración no es suficiente a los fines de demostrar la modalidad de contrato de trabajo que se le hicieron a los trabajadores.
CARLOS ALBERTO CABRERA BOLIVAR; en su declaración afirma que fue trabajador de la empresa demandada, en su declaración no aporta nada al hecho controvertido, por cuanto de su declaración solo se desprende la manera como el fue contratado y n como fueron contratados los accionantes.
JHOAN ELIAS SAAVEDRA SOTILLO; en su declaración afirma que fue trabajador de la empresa demandada, en su declaración afirma que al momento de ser contratado se encontraba solo con el ciudadano Héctor Arévalo y posteriormente asevera que no estaba solo y que también se encontraba presente la ciudadana ELENA VENTURA ROMERO, administradora de la empresa, razón por la cual no merece la confianza de este sentenciador por cuanto el mismo incurre en contradicciones en su deposición en consecuencia se desecha su declaración. Así se decide.

Las deposiciones realizadas por los testigos traídos por la parte accionada no aporto nada al controvertido del presente juicio, además de no constituir el medio probatorio idóneo para demostrar la realización de un contrato a tiempo determinado.

Pruebas DOCUMENTALES, promovidas cursantes a los folios 54 al 62 del presente expediente relativos a:
Contrato de obra ASOCITRASI-BOLI-BOLI-001-2007. La representación Judicial de la parte actora, impugnó dichos instrumentos por cuanto no emanan de su representada, sino de terceros que deben ser ratificados en juicio. La referida documental se aprecia de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por ser un documento emanado de tercero que no fue ratificado en juicio por quien lo emitió se desecha. Así queda decidido.

Acta de inicio de los trabajadores de obra ASOCITRASI-BOLI-BOLI-001-2007. La representación Judicial de la parte actora, impugnó dichos instrumentos por cuanto no emanan de su representada, sino de terceros que deben ser ratificados en juicio La referida documental se aprecia de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por ser un documento emanado de tercero que no fue ratificado en juicio por quien lo emitió se desecha. Así queda decidido.

Acta de Terminación de los trabajados del contrato de obra ASOCITRASI-BOLI-BOLI-001-2007; La representación Judicial de la parte actora, impugnó dichos instrumentos por cuanto no emanan de su representada, sino de terceros que deben ser ratificados en juicio. En este estado la representación de la parte Demandada insiste en el valor de las documentales. La referida documental se aprecia de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por ser un documento emanado de tercero que no fue ratificado en juicio por quien lo emitió se desecha. Así queda decidido.


PARTE MOTIVA.

Debidamente analizado el libelo de la demanda, la contestación de la demanda, las documentales aportadas por las partes así como las deposiciones de los testigos, así como la conducta de la parte Demandada en el proceso, pasa este sentenciador a hacer las siguientes consideraciones:

La representación de la actora en su libelo de demanda alega que los trabajadores fueron contratados bajo una supuesta figura de contrato para una obra determinada, así mismo la parte accionada incurre en una contradicción in terminis, pues afirma que los trabajadores fueron contratados para un tiempo determinado y la vez para una obra determinada, excluyéndose entre si ambas modalidades dada la naturaleza de estas, esto debido a que el contrato a tiempo determinado esta sujeto a una fecha cierta de inicio y una fecha cierta de terminación, mientras que el contrato para una obra determinada su duración tiene una fecha cierta de inicio y su fecha de terminación, no cierta, depende de la labor especifica que le corresponde realizar al trabajador y no a la totalidad de la obra, no quedan preestablecidos limites mínimos ni máximos de tiempo. Pues el contrato finaliza una vez el trabajador culmine el trabajo encomendado.

En este mismo orden de ideas de las documentales que rielan a los folios 44 al 50, se extrae que el patrono cancelo a los trabajadores el concepto de preaviso de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que lleva a concluir a este sentenciador que el patrono reconoció el despidió injustificado de un grupo de trabajadores contratos a tiempo indeterminado, pues dicha indemnización solo obra en caso de un despido sin causa justa del trabajador por parte del patrono. En consecuencia tenido como despido injustificadamente el trabajador también se hace acreedor de la indemnización sustitutiva del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo contemplada en el primer aparte del artículo 125 ordinal segundo ejusdem, por tener los trabajadores una antigüedad con fracción superior a seis (6) meses, en consecuencia se declara procedente el pago de 30 días de salario a los trabajadores accionantes, en consecuencia se condena a la demandada a pagar los trabajadores accionantes el único concepto de: INDEMNIZACON POR DESPIDO INJUSTIFICADO, discriminado de la siguiente manera: ARTURO JOSE GARCIA FARFAN: BsF: 1.451,70; DIOGENES ALBERTO ABREU PIÑER: Bs F.1.423,50; HECTOR NOEL RIVAS PRADO: Bs F. 1.433,10; JAVIER JOSE PEREZ: Bs F. 1.596; ROBERTO RAMON AGUIRRE CASTILLO; Bs F. 1.433,10; Y KENNEDY MOISES MARIÑO: Bs F.1.423,50; los cuales arrojan la suma total de Bs. F= 8.760,90; y así debe establecerse en la parte dispositiva de la presente sentencia. Así se decide.

En lo que respecta al pago de preaviso peticionado este juzgador en vista de que quedo plenamente demostrado en autos el pago efectivo de dicho concepto a los trabajadores, por parte de la empresa accionada, se declara improcedente tal pedimento y así debe establecerse en la parte dispositiva de la presente sentencia. Así se decide.
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por los ciudadanos, DIOGENES ALBERTO ABREU PIÑERO, ROBERTO RAMON AGUIRRE CASTILLO, ARTURO JOSE GARCIA FARFAN, KENNEDY MOISES MARIÑO, JAVIER JOSE PEREZ y HECTOR NOEL RIVAS PRADO, en contra de la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DAHECA, C.A., ambas partes identificadas en los autos y se condena a la demandada a pagar los trabajadores accionantes el único concepto de: INDEMNIZACON POR DESPIDO INJUSTIFICADO, discriminado de la siguiente manera: ARTURO JOSE GARCIA FARFAN: BsF: 1.451,70; DIOGENES ALBERTO ABREU PIÑER: Bs F.1.423,50; HECTOR NOEL RIVAS PRADO: Bs F. 1.433,10; JAVIER JOSE PEREZ: Bs F. 1.596; ROBERTO RAMON AGUIRRE CASTILLO; Bs F. 1.433,10; Y KENNEDY MOISES MARIÑO: Bs F.1.423,50; los cuales arrojan la suma total de Bs. F= 8.760,90.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

El presente fallo se fundamenta en los artículos 93 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela; 75, 77, 104, 108 y 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, 2, 10, 158, 159 y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA

Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. En Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. RAFAEL A. RODRIGUEZ CONTASTI
La Secretaria.

ABG. MAGLY MAYOL.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 02:30 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley.

La Secretaria

ABG. MAGLY MAYOL.




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