REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
197º y 148º
Puerto Ordaz, 11 de Noviembre de 2008

Asunto Nº: FP11-L-2006-001709

Vista la diligencia que antecede y el petitorio en ella contenido, suscrita, por el ciudadano OMAR ALBERTO INFANTES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.537.961, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano RAMON SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.722, por una parte y por la otra el profesional del derecho ciudadano WILMAN ANTONIO MENESES DEVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.232, actuando en su carácter de apoderado judicial de las empresas demandada AGUAS DIVINA PASTORA, C.A. y de DISTRIBUIDORA SAN MARCOS, F.P., en la cual proceden a consignar transacción, dejando constancia que la empresa AGUAS DIVINA PASTORA, C.A. y de DISTRIBUIDORA SAN MARCOS, F.P., en ese acto procedió a entregarle al ciudadano OMAR ALBERTO INFANTES HERNANDEZ, parte actora en la presente causa, cheques librados contra el Banco Guayana, el primero con el Nº 19070752, por la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (5.500,00), el segundo con el Nº 07068457, por la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (500,00).
En tal sentido, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, que el ciudadano WILMAN ANTONIO MENESES DEVERA, previamente identificado tiene amplias facultades para convenir, según poder especial que consta al folios 84 del presente expediente y considerando que, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico y, por cuanto es evidente que la antes referida, cumple con los extremos de ley, a los cuales se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia al criterio sostenido por jurisprudencia patria al respecto (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE. REMITASE. LIBRASE OFICIO. CUMPLASE.
LA JUEZA

Dra. DALILA MARRERO.

LA SECRETARIA

Abg. MARIANNYS GONZALEZ



DM/Joaquín