REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 14 de Noviembre de 2008
198° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-000430
ASUNTO : FP11-L-2007-000430

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: TARSICIO JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° 9.858.116.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESSIKA FONT y ANA DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.220 y 61.092, respectivamente.

DEMANDADA: “CVG ALUMINIO DEL CARONI, S.A.” (CVG ALCASA)

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA PRINCIPALES: LEONARDO ANTONIO FRANCESCHI VELASQUEZ, abogado en ejercicio profesional e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.189.

CAUSA: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.-

En el día de hoy 14 de Noviembre de 2008, siendo las Once de la mañana (11:00 A.M.), día y hora fijada para que tenga lugar la realización de la Audiencia de Juicio en la presente causa signada con el Nº FP11-L-2007-000430, interpuesta por el ciudadano: TARSICIO JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° 9.858.116., en contra de la empresa “CVG ALUMINIO DEL CARONI, S.A.” (CVG ALCASA) se deja expresa constancia de la incomparecencia del actor a la Audiencia de Juicio, quienes no hicieron acto de presencia ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, en este sentido vista la incomparecencia del actor y tomando en consideración que los mismos se encontraban en conocimiento de la fecha y hora para la realización de la presente Audiencia de Juicio: Este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Único: Se declara el Desistimiento de la Acción de conformidad con lo preceptuado en el artículo 151 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; incoada por el ciudadano TARSICIO JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, en contra de la empresa CVG ALUMINIO DEL CARONI, S.A.” (CVG ALCASA). Todos plenamente identificados. Se ordena la notificación mediante oficio de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo preceptuado en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la Republica. Siendo las 11:20 A.M. de la mañana se da por terminada la presente Audiencia de Juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG: DALILA MARRERO


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA

ABG. MARIANNY GONZALEZ