REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000695
ASUNTO : FP11-L-2008-000695
PARTE ACTORA: ANDRES RAFAEL RAUSEO FARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MONTALEC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy diecisiete (17) de Noviembre del 2008, siendo las once de la mañana (11:00am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente FP11-L-2008-000695, por motivo de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja constancia expresa de que la parte demandante no asistió a la presente audiencia ni por sí ni por medio de apoderado, compareciendo por la parte demandada su apoderado judicial, abogado en ejercicio JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.631, según se evidencia de poder Notariado por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara el Desistimiento del Proceso. Así se decide.
EL JUEZ
SECRETARIA

ABOG. LENIN BRITO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA