REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001606
ASUNTO : FP11-L-2008-001606

PARTE ACTORA: ANTONIO CERMINARA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MENDOZA
PARTE DEMANDADA: ATESCA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ABRAMS.
MOTIVO: COBRO DE `PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

Hoy, DIECISIETE (17) de Noviembre del 2008, siendo las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30Am) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos : ANTONIO CERMINARA, asistido n este acto por el abogado en ejercicio JORGE LUIS MENDOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.184, y por la demandada su apoderado judicial abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ABRAMS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.174, según consta de Poder Notariado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz; quienes manifiestan renunciar a l lapso concedido para la realización de la audiencia preliminar y consignan en autos una autocomposición Procesal(Transacción Laboral) realizada entre ambos, por medio de la cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto a la controversia planteada en la causa FP11-L-2008-001606, llevada por este Juzgado; en los siguientes términos:
Nosotros, Miguel Ángel Abrams Cristians, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.388.785, profesional del Derecho, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.174, procediendo en mi carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRACIÓN, TRABAJOS, ESTUDIOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ATESCA), domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 16 de julio de 1970, bajo el Nro. 98, Folios vto. 289 al 293 (Expediente Nro. 98); con posteriores reformas incorporadas a su Acta Constitutiva - Estatutos, siendo la última, la registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el día 30 de marzo de 2007, bajo el Nro. 71, Tomo 11-A, representación ésta que se evidencia del instrumento poder que acompaño al presente escrito marcado “A”, quien a los efectos de este documento se denominará la EMPRESA; y el abogado en ejercicio JORGE LUIS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.184, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO CERMINARA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.393.041, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, quien a los efectos de este documento se denominará EX TRABAJADOR. Hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos la presente TRANSACCIÓN de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Ambas partes reconocen que el EXTRABAJADOR, prestó servicios personales subordinados para la EMPRESA, en el cargo de “CHOFER”, desde el 06 de julio de 2007, hasta el 30 de septiembre de 2008, para un tiempo total de servicio de un (01) año, dos (02) meses y veinticuatro (24) días, devengando un salario mensual de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.500,00).
SEGUNDO: EL EX TRABAJADOR, reclama a la EMPRESA, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOS CON SEIS CENTIMOS (Bs. 32.602,406) por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de la terminación de la relación laboral. Las referidas prestaciones se desglosan a continuación:

CONCEPTO TOTAL (Bs.)
Antigüedad Art. 108 LOT 7.469,67
Complemento Antigüedad 612,68
Vacaciones y Bono Fraccionado 2007-2008 720,56
Utilidades Fraccionadas 6.542,056
Intereses Prestaciones 865,42
Indemnización Despido Injustificado. Art. 125 LOT 3.676,06
Indemnización sustitutiva preaviso. Art. 125 LOT 5.514,09
Salarios Cláusula 46 1.086,75
Cláusula 36 asistencia puntual y perfecta julio 2007- septiembre 2008. 2.835,00
Tiempo de viaje (300) horas. 7.233,78
Deducciones INCE (0.5%) - 32, 71
TOTAL: 32.602,06

TERCERO: La EMPRESA, en el entendido de que todo juicio produce resultados impredecibles, así como la perdida de tiempo y la ocurrencia de gastos que hacen oneroso un litigio para ambas partes, especialmente para la parte que en definitiva resulte vencida en la litis y en el entendido de que la EMPRESA rechaza los conceptos reclamados por el actor por cuanto el referido trabajador no está amparado por lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción por cuanto el mismo no desempeñaba la labor que alega desempeñó para la misma, ofrece en este acto al EX TRABAJADOR, en forma transaccional, la cantidad total de VEINTITRÉS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 23.000,00). La mencionada cantidad comprende todos los conceptos reclamados por el EXTRABAJADOR, en razón de sus prestaciones sociales y la indemnización correspondiente.
En este acto la EMPRESA ofrece al EX TRABAJADOR, el pago de VEINTITRÉS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 23.000,00), mediante dos (02) cheques Nro. 47502399 y Nro. 47502400 girado a nombre de ANTONIO CERMINARA contra la cuenta corriente Nº 0008-0004-04-0000207501 del Banco Guayana. Igualmente el EXTRABAJADOR declara expresamente, que no tiene nada más que reclamar a la Sociedad Mercantil denominada “ADMINISTRACIÓN, TRABAJOS, ESTUDIOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ATESCA), por los conceptos reclamados por él, en el numeral segundo de este documento, ni por ningún otro concepto.
CUARTO: El EX TRABAJADOR visto el ofrecimiento realizado por la EMPRESA, por vía transaccional, lo acepta en todas sus partes y la cantidad que acepta en forma transaccional, cubre y cancela cualquier cantidad de dinero que le pudiese adeudar la EMPRESA al EX TRABAJADOR por los conceptos reclamados y por cualquier otra cantidad que pudiera adeudar LA EMPRESA al EX TRABAJADOR que se pudiese derivar directa e indirectamente de la relación laboral que se inició el 06 de julio de 2007 y finalizó el 30 de septiembre de 2008.
QUINTO: El EX TRABAJADOR ratifica que recibió de la EMPRESA en forma oportuna todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, el EX TRABAJADOR declara que nada tiene que reclamar a la EMPRESA por ningún concepto derivado de la relación que existió entre las partes firmantes de esta transacción.
SEXTO: Las partes declaran que su relación terminó por retiro voluntario y unilateral del EX TRABAJADOR el 30 de septiembre del 2008, para todos los efectos legales.
SÉPTIMO: La presente transacción se realiza de conformidad con lo previsto en lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento. Las partes solicitan respetuosamente al Tribunal, se sirva proceder en el presente asunto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y HOMOLOGUE LA TRANSACCIÓN antes transcrita por ser ajustada a derecho.
OCTAVO: Las partes aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo para así llegar a un arreglo total y definitivo y para no continuar el litigio que se lleva por ante este Juzgado relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos.
NOVENO: Ambas partes solicitan a este digno Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo invocando esta última disposición legal especial imparta su aprobación y la correspondiente homologación, y le de carácter de COSA JUZGADA a la presente transacción. Así mismo solicitamos que, una vez homologada la presente transacción, nos expida dos copias certificadas del presente escrito, con el respectivo auto de homologación y del auto que acuerde dichas copias certificadas.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa la Transacción presentada por las partes y en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Se ordena igualmente el archivo de la presente causa.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Exp FP11-L-2008-001606