REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001471
ASUNTO : FP11-L-2008-001471

PARTE ACTORA: ISMAEL DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GIRALDEZ, C.A. y CELTA CARGA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy 18 de Noviembre del presente año este Tribunal de seguidas pasa a publicar el fallo que por Admisión de Hechos se declarara el día 11 de Noviembre de 2008, siendo las 9:55 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio KARLA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.333. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante.
En este estado el Tribunal pasa a considerar la pretensión realizada por el demandante en el sentido de determinar si la misma no es contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se describen a continuación los conceptos solicitados por el demandante en su libelo, tomando en consideración el tiempo de servicio de tres (3) Años, siete (7) meses y doce (12) días, de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, terminando la relación laboral de conformidad con lo alegado por el demandante por DESPIDO INJUSTIFICADO, ejerciendo el cargo de CHOFER DE GANDÓLAS y con un salario promedio mensual al momento de la culminación de la relación laboral de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00), MENSUALES.
concepto Nro.dias Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares
Prestación de Antigüedad 200 VARIADO 12.923,23
Bono por antigüedad 6 variado 297,78
Intereses sobre prestaciones sociales 2.216,77
Vacaciones 2004-2005, 2005—2006 y 2006-2007 57 66,67 4.500,22
Vacaciones fraccionadas 10,5 66,67 700,3
Bono vacacional causado2004-2005, 2005—2006 y 2006-2007 24 66,67 1.128,89
Bono vacacional fraccionado 5.81 66,67 387,35
Utilidades fraccionada, 2004 17,5 40,74 315,53
Utilidades 2005 30 46,67 887,97
Utilidades 2006 30 47,22 904,43
Utilidades fraccionadas 2007 22,5 66,67 1.115,83
Indemnización por despido 90 74,07 6.666,3
Indemnización sustitutiva del preaviso 60 74,07 4.444,2
Total 36.488,53
Deducciones 6.331,39
Total reclamado 30.157,14

1) en cuanto al concepto Antigüedad reclamado por el trabajador, este Tribunal observa que de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, , el trabajador mantuvo una relación laboral durante un período de tres (3) Años, siete (7) meses y doce (12) días, motivo por el cual le corresponden por concepto de antigüedad la cantidad de (200) días por tal circunstancia, este Tribunal considera que dicha solicitud esta ajustada a derecho por tal circunstancia se condene a la parte demandada a cancelarlos tal y como se encuentra peticionado en el libelote la demanda. Así se decide.
2) En relación a lo solicitado por intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal observa que dichos cálculos están bien realizados por lo que este Tribunal considera que dicha solicitud esta ajustada a derecho por tal circunstancia se condene a la parte demandada a cancelarlos tal y como se encuentra peticionado en el libelo de la demanda. Así se decide.
3) En relación a las vacaciones cumplidas reclamados este Tribunal observa que para el primer año de servicios le correspondían al trabajador la cantidad de 15 días de vacaciones, el segundo 16, el tercero 17, mas la sumatoria de los días domingos, este Tribunal considera que dicho concepto esta ajustado a derecho por lo que se condena a la parte demandada cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de demanda. Así se decide.
4) En relación a las vacaciones fraccionadas reclamados este Tribunal observa que para el primer año de servicios le correspondían al trabajador la cantidad de 15 días de vacaciones, siendo en el segundo 16 días, el tercero 17 y el cuarto año 18 días (art. 219 Ley Orgánica del Trabajo)que la dividirlos entre 12 nos da la cantidad de 1, 5 días por mes que al multiplicarlos por la fracción de siete (7) meses nos da la cantidad de 10,5 días, es por ello que este Tribunal considera que dicha solicitud esta ajustada a derecho por tal circunstancia se condene a la parte demandada a cancelarlos tal y como se encuentra peticionado en el libelote la demanda. Así se decide.
5) En cuanto al Bono Vacacional cumplido y fraccionado el artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo ejusdem nos establece que para el primer año de labores ininterrumpidos se le cancelaran al trabajador 7 días correspondientes a bono vacacional, para el segundo 8 días y para el tercero 9 días para un total de 24 días, mientras que apara el cuarto año de servicios le correspondían al Trabajador 10 días que al dividirlos entre doce (12) nos da la cantidad de 0,83 días que al multiplicarlos por la fracción de siete (7) meses nos da la cantidad de 5,81 días, por tal circunstancia se condena a la parte demandada a cancelarlos tal y como se encuentra peticionado en el libelote la demanda. Así se decide.
6) en cuanto a las utilidades solicitadas, este Tribunal en virtud de al incomparecencia de la parte demandada al inicio de la audiencia preliminar y visto de que dicha solicitud no es contraria a derecho acuerda dicho concepto tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
7) En cuanto a la indemnización por despido este tribunal observa que de conformidad con la antigüedad alegada en el libelo, y con lo establecido en el artículo 125 ord 2 de la ley Orgánica del Trabajo dicha solicitud no es contraria a derecho y motivado a la incomparecencia de la parte demandada acuerda dicho concepto tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
8) En cuanto a la indemnización sustitutiva del preaviso este tribunal observa que de conformidad con la antigüedad alegada en el libelo, y con lo establecido en el artículo 125 literal c ejusdem dicha solicitud no es contraria a derecho y motivado a la incomparecencia de la parte demandada acuerda dicho concepto tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
9) Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES, CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 30.157,14). deberá nombrarse un experto contable a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora si hubiere lugar a ello, cuyos conceptos serán calculados después del decreto de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Noviembre del año 2008, a los 149º años de la Federación y 198º de la Independencia.
EL JUEZ.
SECRETARIA

ABOG. LENIN BRITO.
EXP. N° FP11-L-2008-001471.