REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001307
ASUNTO : FP11-L-2008-001307

PARTE ACTORA: MIGUEL LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MILLAN
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ CASTAÑEDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL CASTRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 24 de Noviembre siendo las 10:00am, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MIGUEL LEON, titular de la cédula de identidad Nº 6.858.387, acompañado de su apoderado judicial Procurador de Trabajadores LUÍS MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.910, y por la demandada el ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.167.034, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL CASTRO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.386 , dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela al demandante la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs.1.000,00), cuyo pago se le entregó en este mismo acto al demandante en dinero efectivo de libre circulación en todo el territorio Nacional. El pago anteriormente mencionado se realiza por los conceptos de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ CASTAÑEDA, tales como enfermedad profesional, daño moral, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con el mencionado ciudadano.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las DIEZ Y VEINTICINCO DE LA MAÑANA (10:25AM), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Exp FP11-L-2008-001307