REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000701
ASUNTO : FP11-L-2008-000701
PARTE ACTORA: FELIX SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MILLAN
PARTE DEMANDADA: FUNDACION LIMPIAR, LEIDA COA y ALCALDIA DEL MUNICIPIOAUTONOMO PIAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
hoy, 25 de Noviembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos FELIX SILVA, asistido por el procurador de trabajadores LUÍS MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 112.910, y por las codemandadas el ciudadano ANGEL RAFAEL ROSAL GONZÁLEZ, titular de a cédula de identidad nº 11.436.415, en su cualidad de presidente de la fundación Yocoima, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 113.060, Y por la ALCALDÍA del Municipio Piar su apoderado Judicial abogado ABNER VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.270, dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada FUNDACIÓN YOCOIMA, le cancela al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs.5.000,00), cuyo pago se hará efectivo el día 15 de Diciembre del presente año. El pago anteriormente mencionado se realiza por los conceptos de DIFERENICA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO Y CAUSADA Y FRACCIONADA.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con LA FUNDACIÓN YOCOIMA , tales como enfermedad profesional, daño moral, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la mencionada Fundación.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe con los acuerdos suscritos.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45AM), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Exp FP11-L-2008-000701
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