REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001276
ASUNTO : FP11-L-2008-001276



Visto los escritos presentados por el apoderado judicial de las codemandadas abogado en ejercicio IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.089, en fechas 21 y 24 de Noviembre, este Tribunal para pronunciarse realiza las siguientes consideraciones :
La presente demanda fue admitida por el Tribunal en fecha 26 de Septiembre del año 2008, sin que el Tribunal ordenara previamente algún despacho saneador, solo que dejo constancia de los defectos existentes en el libelo de la demanda, admitiéndose la misma en virtud de que la parte demandante juró la urgencia del caso motivado a la cercanía de la prescripción de la acción; por tal circunstancia no le es aplicable al presente caso la norma establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que los defectos inmersos en el libelo de la demandad deberán ser corregidos en el ínterin procesal mediante la figura del segundo despacho saneador. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal declara sin lugar la Perención solicitada y envía la presente causa al sorteo pertinente. Cúmplase.-
DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez

La secretaria.


ABG. LENIN ARQUIMEDES BRITO NARVÁEZ