REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FH15-L-1999-000014
ASUNTO : FH15-L-1999-000014
Antes de pronunciarse sobre la solicitud realizada por las partes en diligencias de fecha 27 y 28 de Octubre del presente año este Tribunal deja expresa constancia de que se pronuncia en esta fecha motivado al exceso de trabajo y ausencia de personal. Ahora, bien, Vista las anteriores solicitudes realizadas por los apoderados judiciales de las partes en litigio, abogados en ejercicio ZAIDA VHALIS y a posteriori JOSÉ GONZÁLEZ, en su cualidad de apoderados de la parte demandada y demandante respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.582 y 27.234; este Tribunal observa; a) consta en autos experticias cursantes en autos; la primera de ellas a los folios del cuarenta y uno (41) al cincuenta y tres (53) de la pieza Nº 4 de la presente causa, realizada por la licenciada LYDIA TATIANA PARRA, la cual fue impugnada por ambas partes en diligencias cursante a los folios setenta y siete (77) y setenta y nueve (79), por la parte demandante y demandada respectivamente, habiéndose aclarado los puntos objetados en informe presentado por el experto nombrado, lo cual también fue impugnado por ambas partes; por lo anteriormente mencionado el Tribunal ordena la realización de nueva experticia por dos expertos LUISA DEL VALLE VARGAS Y THAMARYS MOLINA RANGEL), quienes consignan su informe pericial en fecha 08 de Agosto del presente año cursante a los folios del 123 al 179, cuyo dictamen pericial también fue impugnado y objetado por ambas partes, por lo que se ordenó la aclaratoria respectiva a ambos expertos, la cual fue consignada el 17 de Octubre cursante a los folios del 193 al 198, cuyo informe fue igualmente cuestionado por la apoderada judicial de la parte demandada y objetada por el apoderado judicial de la parte demandante.
Ahora bien en virtud de todo lo antes mencionado este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega lo solicitado por la parte demandada sobre el nombramiento de nuevo experto contable, por cuanto las actuaciones realizadas en esta etapa del procedimiento atenta contra el principio de celeridad procesal que entre otros orienta el Nuevo Procedimiento Laboral, y a su vez recuerda a las partes las sanciones establecidas en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el Tribunal Observe que alguna de las partes estuviere tratando de retardar maliciosamente la ejecución del fallo. Así se establece.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
La secretaria.
ABG. LENIN ARQUIMEDES BRITO NARVÁEZ
|