REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001549
ASUNTO : FP11-L-2008-001549
PARTE ACTORA: ANGEL LUIS SOLE CAYONES
AASISTENCIA DE LA PARTE ACTORA: JAIRO GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: CERÁMICAS CARABOBO SAC.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
Hoy, CUATRO (4) de Noviembre del 2008, siendo las tres de la tarde (3:00pm) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos : ANGEL LUIS SOLE CAYONES, titular de la cédula de identidad Nº 8.962.659, asistido por el abogado en ejrcicio JAIRO GUTIRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.482 y por la demandada su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.588, según consta de Poder Notariado por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda de del Municipio Libertador del Distrito Capital; quienes consignan en autos una autocomposición Procesal(Transacción Laboral) realizada entre ambos, por medio de la cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto a la controversia planteada en la causa FP11-L-2008-1549, llevada por este Juzgado; solicitando la homologación del Tribunal, este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
La parte demandada realiza dos pagos mediante la consignación de dos cheques contra el banco Banesco, el primero de ellos Nº 48908184, por un monto de Treinta y un Mil Ochocientos Sesenta Bolívares Fuertes ( Bs. 31.860,00), de fecha tres (3) de Noviembre y el Segundo Nº 25908176, por un monto de Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Treinta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 45.334,59) de fecha treinta y uno de Octubre del presente año, los cuales se le entregaron al demandante en la presente audiencia, por lo que nada queda a deber al demandante.
Observa de igual manera el Tribunal que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, Y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa la Transacción presentada por las partes y en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Se ordena igualmente el archivo de la presente causa.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abog. LENIN BRITO NARVAEZ.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Exp FP11-L-2008-001549
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