REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FH16-L-2003-000011
ASUNTO : FH16-L-2003-000011
En virtud de que en fecha 18 de Febrero del presente año comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos: abogada en ejercicio NESTOR AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.436, actuando en este acto en su cualidad de apoderado judicial de la parte demandada CVG ALCASA (CVG ALUMINIOS DEL CARONÍ, S.A); y Por la parte demandante el accionante en persona ENRIQUEZ FELIX ANTONIO, ya identificado en autos debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio MÓNICA SARKIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.597, quienes consignan en autos una autocomposición Procesal(Transacción Laboral) realizada entre ambos, por medio de la cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto a la controversia planteada en la causa FH16-L-2003-11, llevada por este Juzgado; solicitando la homologación del Tribunal, este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
La parte demandada realiza un único pago acordado en la transacción de fecha 30 de Octubre, por lo que nada queda a deber al demandante, según el monto acordado y cancelado.
Observa de igual manera el Tribunal que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, Y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa la Transacción presentada por las partes y en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Se ordena igualmente el archivo de la presente causa.
EL JUEZ
Abog. LENIN BRITO NARVAEZ. LA SECRETARIA
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