REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 11 de Noviembre de 2008.
197° y 148°
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001115.-
PARTE ACTORA: Ciudadana: TANIA MILETZA BASTARDO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.387.263.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ANAYA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, portador de la cedula de identidad N° 15.907.450, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.842.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KEILA GIL ARIAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.694.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-
En el día de hoy once (11) de noviembre de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) Comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos TANIA MILETZA BASTARDO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.387.263, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ANAYA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, portador de la cedula de identidad N° 15.907.450, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.842, parte actora en el presente juicio por una parte y la ciudadana KEILA GIL ARIAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.694, en su condición de apoderada judicial de la demandada de autos: CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG) tal como consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, y solicitan al tribunal habilite el tiempo necesario a los fines de que celebre audiencia todo con el objeto de resolver conciliatoriamente los puntos que atañen a la presente causa, por lo que de seguidas se constituye el tribunal a los afectos de celebrar audiencia en la presente causa. Acto continuo interviene la apoderada de la Corporación Venezolana de Guayana quien expone: en cuenta como esta mi representada de la presente Solicitud de Calificación de Despido, manifiesto que mi representada de conformidad con lo establecido en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, persiste en el despido de la ciudadana TANIA BASTARDO, y en tal sentido, consigno en este acto Cheque identificado con el Nº 00028722, librado contra la Cuenta Corriente Nº 0080004080000366161 cuya titular es mi representada a nombre del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 44.561.45), monto que comprende el pago de sus prestaciones sociales, así como las, indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y otros conceptos laborales, todo según planilla de liquidación anexa que presento en este acto y punto de Cuenta de la Presidencia de fecha 22 de junio de 2007, a través del cual se autoriza la contratación de la parte actora hasta el 30-06-2008, para su inserción en el expediente. Seguidamente la parte demandante, tras revisar la planilla con el abogado que le asiste, declara su total conformidad con la liquidación propuesta, aceptándola y declarando que nada mas queda a deberle la demandada por conceptos laborales. Seguidamente la representante de la demandada presenta para su consignación en la Oficina de Consignaciones de los tribunales laborales, cheque signado con el número 00028722, librado contra el Banco Guayana, a nombre del Circuito Judicial del Trabajo, por la suma acordada, En consideración a lo anterior, éste Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el presente no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos las documentales consignadas en esta audiencia y la devolución del poder que acredita la representación de la demandada. Se ordena el envío del cheque en referencia a la Oficina de Consignaciones de los tribunales laborales para que, previa su tramitación, sea entregada a la demandante la suma propuesta.
LA JUEZA,
Dra. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN LEDEZMA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN LEDEZMA
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