REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000254.-

PARTE ACTORA: Ciudadano JHOSETPH ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.163.982, domiciliado en la Ciudad de Upata Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio: LUIS GABRIEL MARTINEZ BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.236.-

PARTE DEMANDADA: Microempresa INVERSIONES TECNO-COSNTRUCCIONES ORINOCO (MITCO).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado o representante legal constituido en autos.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, catorce (14) de noviembre de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2008-000254, recibido el expediente por este Juzgado por Sorteo Público realizado en el Circuito Judicial del Trabajo, tal como consta del Acta Nº 183, levantada al efecto por la Coordinación Judicial y la Coordinación de Secretaría, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, no comparecieron las partes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día de hoy catorce de noviembre del año dos mil ocho.-


LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.



LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Carmen Ledezma

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Carmen Ledezma





EXP. FP11-L-2008-000254.-
JLU.
141108