REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 17 de noviembre de 2008.
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001202.-

PARTE ACTORA: Ciudadano HARY RODRIGUEZ CRISTIAN F, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.065.997, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: JESUS RAFAEL TOVAR y TONY PAREJO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 113.948 y 101.415, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: YBY PAIVA, ALEJANDRO PAIVA y MARIA GERALDINE MANOSALVA ROJAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 97.894, 113.089 y 66.482, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-


Hoy, diecisiete (17) de noviembre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal y comparecieron a la misma la parte actora representada por su apoderado judicial JESUS RAFAEL TOVAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.948 y la parte demandada sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES C.A, representada en este acto por su co-apoderada judicial YBY PAIVA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.894,. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y luego de analizado el libelo de demanda las partes manifiestan que revisadas las actas procesales y las probanzas que cursan en autos, la empresa demandada representada en este acto por su apoderada judicial autorizada para este acto mediante Poder que riela en las actas procesales, reconoce que su representada adeuda al trabajador prestaciones sociales y en tal sentido mediante la figura de auto composición procesal relativa a la transacción ofrece como monto único a pagar por los conceptos demandados contenidos en el escrito libelar la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000.00) suma esta que de ser aceptada por el accionante ofrece cancelar en un plazo de 30 Díaz contados a partir de la presente fecha mediante cheque No Endosable a favor del demandante, suma esta que fue aceptada por el apoderado judicial del ciudadano HARY RODRIGUEZ CRISTIAN F, y debidamente facultado para transigir tal como consta de instrumento poder que fue acompañado junto con el libelo, declarando en este acto expresamente, que una vez la empresa demandada cumpla con loa cordado en esta audiencia nada le quedara a deber a su representado. En virtud de la aceptación de la propuesta efectuada por la apoderada judicial de la empresa demandada por el apoderado judicial del accionante, las partes declaran en este acto que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que en merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto el acuerdo vertido en esta acta no vulnera derechos irrenunciables del trabajador: Ciudadano HARY RODRIGUEZ CRISTIAN F, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.065.997, de este domicilio, de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa la transacción, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 de su Reglamento y artículos 257 y 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, dándose por concluido el proceso, con al salvedad de que se ordenará el ARCHIVO DE LEY del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento de loa cordado por las partes.- Agréguense a los autos los escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes en el inicio de esta audiencia. Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 12:30 del mediodía.-


LA JUEZA,


Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES




LA SECRETARIA,

MAGLIS MUÑOZ


Seguidamente se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA,

MAGLIS MUÑOZ



EXP. FP11-L-2008-001202.-
JLU.-
171108