REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 25 de Noviembre de 2008.
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000966.-

PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO DIMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.453.240.

APODERADOS JUDICIALES: Procuradores de Trabajadores ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, KARIMER FUENTES, MAGALLY FINOL y YURNIS MAITA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 32.688, 93.376, 100.417, 106.934, 110.368, 93.696, 93.273, 93.376, 112.910, 113.973, 100.636 y 113.210, según consta de Instrumentos Poderes que rielan a los folios nueve y diez.-

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA INDUSTRIAL TEPUY C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 10 de diciembre de 1992, bajo el Nº 53, Tomo A Nº 150.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio TEODORO RODRIGUEZ MORALES y JESUS TOVAR, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 93.382 y 113.948.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2008, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo Sorteo Público que consta en Acta Nº 188, se deja constancia que la audiencia pautada para las 09:30 a.m se instala en esta hora debido a que el tribunal previamente dio inicio a la audiencia en la causa FP11-L-2008-001364, por lo que de seguidas se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2008-000966,siendo informada la jueza que anunciado el acto en su oportunidad por intermedio del alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Tribunal, la parte actora Ciudadano PEDRO DIMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.453.240, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidas en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia el ciudadano RAFAEL ELIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 3.437.192, en su condición de Presidente de la demandada sociedad mercantil VIGILANCIA INDUSTRIAL TEPUY, C.A, y su apoderado judicial abogado en ejercicio JESUS TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.948, tal como consta de Documento Constitutivo Estatutario y Poder que consignan en este acto para que le sean devueltos previa certificación en autos.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-
Devuélvase Documento Constitutivo Estatutario e Instrumento Poder consignado por la parte demandada previa su certificación en autos a tenor de lo estatuido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-
LA JUEZA

Dra. JUANA LEON URBANO.


LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE.



LA SECRETARIA DE SALA


Abg. Carmen Ledezma
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. Carmen Ledezma
FP11-L-2008-000966
251108.-