REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 28 de Noviembre de 2008.
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000495.-

PARTE ACTORA: Ciudadanos VICENTE MOYA, JOSE DELLAN FAJARDO, FREDDY PATETY LOPEZ, DOMINGO NICACIO GARCIA, PAULO SOTO, HILDEMARO ROJAS, LORENZO SANCHEZ, CLAUDIO BRITO, ERNESTO FARFAN y JOSE RAMON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 13.273.818, 10.049.835, 4.937.353, 6.295.704, 3.935.190, 12.649.837, 12.429.137, 17.432.458, 12.132.792 y 4.279.065, y de este domicilio.-.

APODERADO JUDICIAL: NELSON DIAZ MOTA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.086.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: Abogados: OMAR ORTEGA PIZZANI y MALVINA SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 18.580 y 48.299.-

DEMANDADA SOLIDARIA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI.

APODERADOS JUDICIALES: JULIA ELOINA ROJAS MAURERA, LICETTE EUREDITH MORALES PADILLAS, OSTAIREL ELENA ALCALA TOMEDES, JOSE ABELARDO GIL TAMARONI, LIDIA YERECNINI VIVES TABORY, EDGAR GIL e ISKANDER REYES RAMIREZ, abogados, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.025, 63.992, 81.198, 99.186, 107.209, 92.579 y 85.167, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.-


Hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que la audiencia pautada para el dia 27-11-2008, se verifica el día de hoy en virtud que fue suspendido el despacho por cuanto se hizo necesario la evacuacion del personal aproximadamente a las 8:35 am, por las manifestaciones efectuadas por numerosas personas en las afueras del palacio de Justicia, por lo que de seguidas se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-L-2008-000495, siendo informada la jueza que anunciado el acto en su oportunidad, por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparecieron los ciudadanos demandantes, VICENTE MOYA, JOSE DELLAN FAJARDO, FREDDY PATETY LOPEZ, DOMINGO NICACIO GARCIA, PAULO SOTO, HILDEMARO ROJAS, LORENZO SANCHEZ, CLAUDIO BRITO, ERNESTO FARFAN y JOSE RAMON GARCIA, identificados supra, su apoderado judicial abogado en ejercicio NELSON DIAZ MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.086, igualmente comparece la parte demandada empresa INVERSIONES SABENPE C.A, representada por el abogado en ejercicio, OMAR ORTEGA PIZZANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.580, así como el apoderado judicial de la demandada solidaria ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI (ALMACARONI) abogado ISKANDER REYES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.167. Dándose continuidad a la audiencia y los trabajadores presentes en esta audiencia DESISTEN DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, ello en virtud de que en el Tribunal Primero de Sustanciacion, mediación y ejecución, de esta misma circunscripción judicial, cursa un expediente signado con el numero FP11L-2008-1233, donde están involucradas las mismas partes y que ya no son trabajadores activos de la empresa Sabenpe, C.A, y el acuerdo transaccional que van a celebrar las partes en el referido juicio, abarcará los conceptos demandados, conjuntamente con las prestaciones sociales que le corresponden. En atención a lo expuesto por los accionantes presentes este Juzgado, hace saber a las partes que ha considerado para el Desistimiento de la Acción en otros casos distintos al que hoy nos ocupa, que la renuncia genérica al derecho de acción en los procedimientos laborales, es inconstitucional, por violar las disposiciones contenidas en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
en tal sentido, considera que la protección constitucional de los derechos laborales, no puede ser vulnerada a través de la figura del desistimiento de la acción, pues ello implica una renuncia a los derechos laborales, sin que el juez pueda evaluar si el demandante (trabajador), recibió o no cantidad alguna, cuánto recibió, cuáles conceptos son pagados, cuestión que sólo puede constatar y verificar el Juez, para así proceder a homologarlo y darle el carácter de Cosa Juzgada, única y exclusivamente a través de la transacción judicial, previa revisión de los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento. Y ello es así, por cuanto el derecho de accionar ante los órganos jurisdiccionales tiene rango constitucional, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, su ejercicio no puede estar limitado o renunciarse a él por la sola voluntad del accionante, máxime cuando en el juicio se discuten derechos irrenunciables, cuya excepción para la renuncia de los mismos se manifiesta por la vía transaccional, donde el funcionario del trabajo, en este caso el juez, puede y debe evaluar revisando cuáles son los conceptos a los que está renunciando el trabajador, dónde esta la concesión y el beneficio obtenido para precaver o terminar un litigio pendiente. Es por ello que, en este caso habiendo escuchado a la parte accionante los fundamentos en que sostiene su solicitud de Desistimiento de la Acción, dirigidos a asentar que los conceptos demandados vertidos en el escrito libelar forman parte de los reclamados en el expediente Nº FP11-L-2008-001233, que cursa por ante el Juzgado primero de Sustanciacion, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral y por cuanto lo pretendido en este caso fue únicamente el derecho a recibir beneficios laborales , y siendo que de acuerdo a lo expresado por los ciudadanos presentes a los fines de Desistir de su Acción, considera quien hoy se pronuncia que el derecho por medio de los cuales los accionantes solicitaron tutela judicial, puede ser concedido en la decisión que al respecto dicte el Juzgado dónde cursa la pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales ante el cual se verificara el acuerdo al cual arribaran las partes, y en consecuencia será este quien garantizará la tutela judicial a los demandantes; motivo por el cual, se decide que procede en este caso, el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento. Por lo que, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el desistimiento efectuado por los ciudadanos VICENTE MOYA, JOSE FAJARDO, FREDDY PATTETI, GARCIA DOMINGO, SOTO PAULO, HILDEMARO ROJAS, LORENZO SANCHEZ, BRITO CLAUDIO, FARFAN ERNESTO, JOSE RAMON GARCIA, de la Acción y del Procedimiento, verifica que los demandantes están asistidos de abogado, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO en los Términos expuestos por los demandantes presentes y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento.- Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidos por las partes en el inicio de esta audiencia. Procedase al Archivo del expediente.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 02:30 p.m.-

LA JUEZA,


Dra. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES





LA SECRETARIA,


CARMEN LEDEZMA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


CARMEN LEDEZMA








JLU
28-11-2008