REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veintiocho de noviembre de dos mil ocho.
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-000954.-
PARTE ACTORA: Ciudadana: DAISY ROSMERY SUAREZ LEMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.300.511.-
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano TONY PAREJO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 101.415.-
PARTE DEMANDADA: firma personal VARIEDADES ARACELYS PEREZ FP.-
ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio EMILIA DEL VALLE SALAZAR de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.925.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2008, siendo las doce del mediodía (12.00 m), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que la audiencia pautada para las 10:30 a.m, se verifica a esta hora en virtud que previamente se celebraron audiencias en otras causas por lo que de seguidas se procede a dar continuidad a la audiencia previo anuncio del acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, compareciendo el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio TONY PAREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.415; y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, firma personal VARIEDADES ARACELYS PEREZ FP, abogada en ejercicio EMILIA DEL VALLE SALAZAR de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.925,.- Seguidamente se dio inicio a la audiencia y luego de la intervención de las partes y de la revisión de las probanzas aportadas, las partes manifiestan a la jueza haber logrado una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a las siguientes consideraciones. 1.- Las partes en el transcurso de esta audiencia han evidenciado que el tiempo efectivo de la trabajadora no es el reflejado en el escrito libelar, sino que el mismo esta constituido por seis (06) meses y en tal sentido la demandada ofrece a la trabajadora, la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.350.00) suma que englobaría los conceptos demandados en base al tiempo efectivo de servicios para con su representada, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones y acuerdos correspondientes en relación con el objeto de la demanda a lo largo de toda la fase de mediación, y en tal sentido ofrezco cancelar como monto global la citada cantidad de la siguiente manera: la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 550.00) y el monto restante constituido por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 800.00) será sufragado el día 15-12-2008, por ante este mismo tribunal a la Trabajadora mediante Cheque a su favor, es todo…”. Acto continuo el apoderado judicial de la parte actora previa confirmación telefónica con la accionante quien manifestó no poder acudir a la audiencia por causas justificadas, expone: “… en nombre de mi representada y facultado mediante poder que riela en las actas procesales acepto la forma de pago de la suma a cancelar por la demandada, por concepto de prestaciones sociales, recibiendo en consecuencia en este acto, la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 550.00) y que la suma restante sea recibida en la fecha indicada por ante este Juzgado…”.- 2.- En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene entre ellos el presente acuerdo a todos los efectos legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez mediadora, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue el presente convenio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de por concluido el juicio. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de la ciudadana DAISY ROSMERY SUAREZ LEMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.300.511, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Agréguense a los autos los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 12:30 del mediodía.-
LA JUEZA
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
CARMEN LEDEZMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
CARMEN LEDEZMA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-000954.-
281108.-
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