REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, cinco de noviembre de dos mil ocho.
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001436.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: ROBERTO ANTONIO SOMOSA PUCHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.015.170.-

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana ROSA BERTHO M., abogada, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.168.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MAN, C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO y LIDIA DEL CARMEN MONTAÑES, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 84.102 y 85.863, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, cinco (05) de noviembre de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 177 de esta misma fecha, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, la parte actora Ciudadano: ROBERTO ANTONIO SOMOSA PUCHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.015.170, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ROSA BERTHO M y GUSTAVO CARO PORRAS., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 17.168 y 50.862, respectivamente ; y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil MAN, C.A, Abogada en ejercicio, de este domicilio, LIDIA DEL CARMEN MONTAÑES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.863, según consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos.- Dándose inicio a la audiencia y la ciudadana Juez procedió a explicar a las partes acerca de la importancia de la mediación y del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de lograr dar por concluido el juicio en esta fase de mediación de manera satisfactoria para los intervinientes en el proceso, procediéndose de seguidas a la determinación de los puntos controvertidos previa intervención de cada una de las partes, y a la revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia. Seguidamente las partes manifiestan haber logrado una mediación en la presente causa y con la mediación de la jueza en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: la parte demandada representada por su apoderada judicial debidamente facultada mediante poder, conviene en la demanda y reconoce que su representada adeuda a la trabajadora diferencias de prestaciones sociales, por el monto demandado de Bs. 7.181.38, aunado a los gastos ocasionados con motivo del protesto del efecto cambiario que origino al demanda, que totalizan la suma de Bs. 3.950.00, quedando en consecuencia un monto total adeudado de ONCE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.11.131.38) suma que ofrece cancelar en nombre de su representada mediante cheque de gerencia emitido a su favor en un plazo no mayor de 20 días continuos contados a partir de la presente fecha por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral SEGUNDO: la parte actora Ciudadano: ROBERTO ANTONIO SOMOSA PUCHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.015.170, quien se encuentra presente en esta audiencia, contando con la asesoria brindada por los profesionales del derecho que le asisten, acepta la propuesta formulada por la apoderada judicial de la demandada, y en tal sentido manifiesta que una vez se efectúe el pago ofrecido nada le quedara la demandada a deber por cuanto han sido satisfechas sus pretensiones. TERCERO: como consecuencia de lo anterior, las partes declaran en este acto que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad que se procederá al ARCHIVO DE LEY del presente expediente una vez se cumpla con lo acordado en esta audiencia.- Cúmplase.- Se deja constancia que las partes conservan sus pruebas. Devuélvase original de Instrumento Poder consignado por la demandada previa certificación en autos, a tenor de la disposición contenida en el artículo 21 de la citada Ley.- La audiencia finaliza siendo las 10:30 a.m.-

LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES




LA SECRETARIA

CARMEN LEDEZMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

CARMEN LEDEZMA


N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001436.-
051108.-