REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.
En horas del despacho del día de hoy, 26 de noviembre de 2008, siendo las 09:15 a.m., comparece por ante la Secretaría de este Tribunal el abogado SERGIO SINNATO MORENO, en su condición de JUEZ PROVISORIO del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien expone: “Por cuanto en el presente procedimiento de acción declarativa, petitoria, reivindicatorias y posesorias en materia agraria interpuesta por los ciudadanos LUIS ALFONSO GALLO GARRIDO, GABRIEL VICENTE GALLO GARRIDO y JOSE ENRIQUE GALLO VICH, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.500.496, 10.367.315 y 17.194.713, respectivamente contra la Asociación Cooperativa “Pele el Ojo 1947 R.L.” y Guaicaipuro 2.015, R.L., y tal como consta del libelo de la demanda, y en virtud, de mi inhibición declarada existente por el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy el 17 de septiembre de 2008, en otro juicio de este mismo tribunal bajo la nomenclatura 00183, e interviniendo las mismas partes arriba indicada en su misma condición es por lo que, al haberme inhibido de conformidad con el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, decido INHIBIRME DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, en mi condición de Juez Provisorio de este Juzgado; por lo que me impide administrar justicia con la debida imparcialidad que se requiere en estos casos”.
En consecuencia, remítase bajo oficio la presente causa al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a lo previsto en el Artículo 93 y 95 eiusdem, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Líbrese Oficio con las inserciones correspondientes. Se deja constancia que el mismo se encuentra en ETAPA DE ADMISIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LOS DEMANDANTES DE AUTOS. Es todo. Termino. Se leyó y conforme firman.
El Juez Provisorio,
SERGIO SINNATO MORENO
El Secretario Temporal,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA