REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004262
ASUNTO : LP01-P-2008-004262


Corresponde por medio del presente auto, fundamentar la decisión dictada en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día seis de Noviembre del presente año dos mil ocho (06-11-2008), en la causa seguida al imputado JESÚS ALBERTO CASTILLO LUNA; así tenemos:

Identificación del Aprehendido

JESÚS ALBERTO CASTILLO LUNA, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha Caracas en fecha 28/12/1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.718.717, de estado civil soltero, de profesión empleado de un Baza de Chinos llamado “Comercial Honk Kong”, ubicado en el viaducto, entre las avenida 2 y 3, Mérida, hijo de los ciudadanos: Jesús Alberto Castillo y Reina María Lula Matuto, domiciliado en el La Poderosa, Sector La Capea, casa sin número, cruzando el río, última casa de color azul, Tabay, Municipio Santos Marquina, Estado Mérida
Hechos que dieron Origen a la Detención del imputado

Consta en acta policial de fecha 04 de Noviembre del presente año dos mil ocho, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría policial Nº 1, Sub. Comisaría Nº 19 de Tabay, Estado Mérida. Quienes dejan expresa constancia que en fecha 03 de Noviembre, aproximadamente a las ocho horas y cincuenta minutos de la noche, cuando reciben llamado del 171, informando que en el sector denominado la Mano Poderosa, específicamente hacia la otra parte del Río, se estaba suscitando una violencia doméstica, al llegar al sitio, se entrevistaron con una ciudadana que se identificó como SANDOVAL MONTERO ANDREA ERMINIA, venezolana, mayor de edad, de 20 años, de ocupación cajera de auto mercado, quién informó que su cónyuge le había agredido física y verbalmente y que estaba angustiada, por cuanto sostenía entre sus brazos a su menor hijo de 15 meses de edad, de nombre AQUILES CASTILLO SANDOVAL, y que el mismo amenazaba en tirarse al abismo con el niño, además estaba destruyendo los enseres domésticos, razón por la que se inició el diálogo con el ciudadano tratando de controlarlo y quitándole a su hijo de los brazos, a lo que accedió, posteriormente se lanzó al piso pidiendo a los funcionarios que le colocaran los ganchos de seguridad, y luego se infería golpes en la cabeza con un árbol, originándose una herida a nivel de la frente, específicamente en las cejas, luego se tranquilizó y fue conducido junto con la víctima de autos, al Ambulatorio Rural, a fines de que fueren valorados por el Galeno de Guardia, se le informaron las causas de su detención, sus derechos como imputado, así mismo se le participó al Ministerio Público del procedimiento

De la Solicitud Fiscal

FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NANCY QUINTERO CARRERO, el cual, procedió a relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se sucedieron los hechos delictivos. Solicitó se califique la flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en base al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Así mismo, calificó el hecho como los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte ejusdem y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Hizo referencia que el niño presenta un hematoma Aquiles Castillo Sandoval, tal como consta en experticia realizada. Solicitó que se acuerde la aplicación del procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y que se le decrete al imputado de autos una de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y artículo 256.3 del COPP, consistente en presentación del imputado por ante este recinto cada 30 días. De conformidad con el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, solicito que este ciudadano imputado asista a una charla el día 28/11/2008 a las 09:00 am., en el Instituto Merideño de la Mujer. Solicitó de conformidad con el artículo 92.8 ejusdem, asista a la Fundación José Félix Ribas para que reciba tratamiento de cura y desintoxicación. Solicitó se otorguen medidas de protección y seguridad, prevista en el artículo 87.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia , es decir que no realice actos de persecución ni por si, ni a través de terceras personas a la víctima, ni a su familia. Solicitó se emita copia certificada de la causa a fin de consignarlas en la Fiscalía Superior para que se siga la investigación en perjuicio de niño Aquiles Castillo Sandoval.
De la Defensa

El ciudadano defensor Público ABG. ERNESTO GARCÍA, quien manifestó: “Se observa en las actas policiales, que hay circunstancias que no son ajustadas a derecho, se considera que la conducta realizada por mi defendido no están enmarcadas en todas las imputaciones que le hace el Ministerio Público, ya que se extralimita en las calificaciones jurídicas. Solicito que se abra una averiguación por cuanto mi defendido presenta hematomas en los dos ojos y una laceración en el parpado izquierdo, ya que hay desfiguración en el rostro, solicito que se le realice una evaluación física al mismo y se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, ya que mi defendido no presenta registros policiales

Exposición de la víctima

LA VÍCTIMA “Yo vi cuando mi concubino se daba golpes con el árbol y tenía a mi hijo en sus brazos y amenazaba que se iba a lanzar por el barranco con el bebe y los funcionarios trataron de controlarlo, luego se les escapó a los policías y me dio un golpe en la pierna y agarró un cuchillo y amenazó de con matarlo y quitarse la vida. MI hijo está hospitalizado por crisis de asma crónica, ya que le causó una impresión muy grande lo que le pasó. Yo juraba que se iba a quitar la vida. Yo pido seguridad por mi ya que él me amenazo de muerte y es la segunda vez que lo denuncio, desde que estuve embarazada he vivido mucha violencia con él

De los elementos de convicción

La Fiscalía presentó como elementos de convicción, consignó los siguientes:
1.-Acta policial en la que se reflejan circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos que traen como consecuencia la aprehensión del hoy inv4stigado de autos
2.-Acta de entrevista rendida por la víctima de autos ciudadana SANDOVAL MONTERO ANDREA ERMINIA, en la que aporta circunstancias o elementos nuevos que son de interés criminalístico para la investigación de los hechos que hoy nos ocupan
3.- Constancias de valoración médica que le fue practicada a la victima de autos, al aprehendido o presunto agresor y al niño Aquiles Castillo, por el galeno del Ambulatorio Rural de Tabay, Estado Mérida
4.-Toxicológica In Vivo que le fue practicada al aprehendido de autos, con sus correspondientes resultas
5.-Reconocimiento médico legal, realizado al hoy investigado por el experto profesional, con sus correspondientes conclusiones
6.-Inspección Nº 4885, realizada por funcionarios adscritos al CICPC, en el sitio en el que presuntamente ocurrieron los hechos.
Pronunciamientos del Tribunal

I.-De la calificación en flagrancia: De los elementos de convicción antes señalados, concretamente del acta policial suscrita por los funcionarios policiales actuantes, aunado a lo dicho por la víctima, el precitado ciudadano y aprehendido de autos CASTILLO LUNA JESÚS ALBERTO fue aprehendido, el día 03 de Noviembre, en horas de la noche, luego de haber recibido llamado radiofónico y haberse presentado al sitio indicado como aquel en el que se estaba suscitando una violencia doméstica, y al percatarse fueron autorizados por la víctima de autos, a ingresar a la vivienda por cuanto el investigado llevaba entre sus brazos al niño de 15 meses hijo de ambos y de forma muy agresiva amenazaba con lanzarse al abismo, razón por la que fue neutralizado y se le logró quitar al menor, aprehendiéndole de inmediato, no sin antes haber sido valorado, por el galeno de Guardia, del Ambulatorio Rural de Tabay, Estado Mérida.
De tal manera que es evidente que el imputado es aprehendido en situación de flagrancia, y en el caso que nos ocupa muy específicamente, conforme lo preceptuando en el artículo 44 de la Constitución, en armonía con los artículos 93 de la Ley de Género y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a poco de haber cometido el delito, en el sitio de los mismos.
Por tanto, de pleno derecho se justifica la detención de el ciudadano JEAN CARLOS ALBORNOZ por los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte ejusdem, y el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente II.- Del Procedimiento a seguir: La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se acordara proseguir la causa por el Procedimiento Especial, previsto en la Ley de Género específicamente en su artículo 94 y ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a fines de que se continúe con la investigación, ello con atención a lo previsto en el artículo 101 ejusdem. Así se decide.

III.- De la Medida: El Tribunal declara procedente de acuerdo a la precalificación de los tipos penales antes mencionados, imponerle como medida cautelar la presentación periódica en intervalos de treinta (30) días ante éste Circuito Judicial Penal, la obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación en la Institución José Félix Ribas, debiendo consignar prueba o constancia de su inscripción y asistencia, prohibición de acercarse a la mujer agredida ni por ni por terceras personas, ni ejecutar actos de acoso u hostigamiento ( éstas últimas como Medidas de protección a favor de la víctima)
Dispositiva
Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado JESÚS ALBERTO CASTILLO LUNA, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en base al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, es decir, los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte ejusdem y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente TERCERO: Se ordena la remisión de copias certificadas de la causa al Fiscal Superior para que se tramite el delito de Trato Cruel en perjuicio del niño Aquiles Castillo Sandoval, si así lo considerare necesario, de instantes a éste tribunal de control le fueron presentados los elementos de convicción que fueron examinados y obviamente no podía dejar de pronunciarse con respecto a éste último de los delitos, por cuanto de lo declarado por los funcionarios actuantes, por la víctima éste ciudadano y antes identificado CASTILLO LUNA JESÚS ALBERTO, en efecto amenazaba en lanzar a su hijo de 15 meses de edad al abismo, y es por ello que fue neutralizado por la comisión policial CUARTO: Se declara la aplicación del procedimiento que se acuerde la aplicación del procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía 20° del Ministerio Público, una vez firme la presente decisión, a fin de que continué con la investigación. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, como lo es la obligación de asistir a una charla el día 28/11/2008 a las 09:00 a.m., en el Instituto Merideño de la Mujer, ubicado en el CC Alto Chama, Torre Norte, piso 1, local 239-D, Mérida, instando que deberá a través de su defensor la constancia de asistencia, así como la constancia de asistencia a la Fundación José Félix Ribas, donde deberá asistir para su cura y desintoxicación y artículo 256.3 del COPP, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Se ordena notificar a las partes, por cuanto se está publicando fuera del lapso legal correspondiente. Ello debido al excedo de Audiencias celebradas por éste tribunal ello puede ser verificado a través del SISTEMA JURIS 2000


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNÁNDEZ


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