REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004084
ASUNTO : LP01-P-2008-004084

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN


Visto el escrito, mediante el cual el Abogado José Oswaldo Ruiz, en su carácter de Defensor del acusado José Heriberto Pineda Quintero, solicita a este Tribunal la revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de su defendido, este Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:

Primero: El Tribunal de Control N° 05, en fecha 28 de octubre de 2008, decretó la privación judicial preventiva de la libertad en contra del mencionado acusado por la presunta comisión de los delitos de Posesión de Tarjetas Inteligentes y Apropiación de Tarjetas Inteligentes, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos; fundamentando su decisión en el peligro de fuga y de obstaculización, por cuanto el mencionado procesado no acreditó arraigo en el país, determinado por su trabajo o negocio.

Segundo: El juicio fue fijado por primera vez el día diez de noviembre del presente año, para ser realizado el día 24 de noviembre de 2008; fecha en la cual no pudo realizarse debido a que no hubo traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Andina.
Se fijó la realización del juicio para el día 09 de diciembre de 2008; fecha en la cual no se verificó el juicio debido a que el Tribunal se encontraba realizando la continuación de un juicio oral y público en otra causa.

: Ahora bien, el Abogado Defensor, José Oswaldo Ruiz, consignó en este Tribunal, una constancia de residencia, suscrita por el ciudadano Prefecto de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, en la que se indica que el ciudadano José Heriberto Pineda Quintero, reside en Calle Cordillera, casa N° 14-4, Urbanización El Central, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Consignó igualmente una constancia de trabajo en la cual el ciudadano RAFAEL BARRETO, propietario de la empresa ELECTRO AUTO RAFAEL, hace constar que el procesado José Heriberto Pineda Quintero, trabaja en el mencionado establecimiento desde el mes de noviembre de 2006, “…devengando un 25% por cada trabajo realizado, demostrando ser una persona capaz y responsable que cumple con las obligaciones contraídas.


Motivación para decidir

Con los nuevos elementos aportados por la Defensa (constancia de trabajo y de residencia), considera este Tribunal que cambian las circunstancias bajo las cuales el Tribunal de Control privó de libertad al procesado de autos, en virtud de que ya se tiene certeza sobre su arraigo en el país, por cuanto se conoce el sitio de su residencia y además, desempeñaba un oficio para el momento de su aprehensión, según la constancia expedida por el ciudadano RAFAEL BARRETO, propietario de la empresa ELECTRO AUTO RAFAEL.

Con la variación de las circunstancias que motivaron su privación de libertad, considera esta juzgadora que el ciudadano JOSÉ HERIBERTO PINEDA QUINTERO, puede esperar bajo una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, la realización de juicio oral y público.

Como consecuencia de los planteamientos que anteceden, lo procedente en este caso, es sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa y a tal efecto, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, el procesado deberá comprometerse a cumplir con las condiciones siguientes: 1.- No salir del país. 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. 3.- No acercarse a la víctima.-

A los fines de hacer efectiva la medida aquí acordada, se acuerda el traslado del procesado a este Tribunal el día miércoles 17 de diciembre de 2008 a las nueve de la mañana, para que suscriba el acta compromiso correspondiente; luego de lo cual, se procederá a librar la Boleta de Libertad correspondiente.


Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

Único: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al acusado José Heriberto Pineda Quintero, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda notificar a las partes. Se deja expresa constancia de que a los fines de decidir el presente asunto, se habilitó el tiempo necesario, debido a que no hay audiencia en el día de hoy, motivado a paro nacional de empleados tribunalicios.



La Juez de Juicio N° 05


Abg. Aura Avendaño de Fernández

La Secretaria


Abg. Wendy Dugarte

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________________



La Secretaria