REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO : LP01-P-2007-003875
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Identificación de la acusada

RITA JOSEFINA PEÑARANDA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 8.049.200, residenciada en el sector Pozo Hondo, calle principal, casa N° 4, Ejido Estado Mérida.
De la Audiencia

El día de treinta (30) de octubre de 2008, oportunidad fijada para llevarse a cabo el juicio oral y público en contra de la ciudadana antes identificada, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado HUGO QUINTERO ROSALES, explanó su acusación, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Leves, Resistencia a la Autoridad y Daños al Patrimonio Público, previstos y sancionados en los artículos 416, 218 y 473, numeral 1, en armonía con artículo 474 del Código Penal vigente.

La Defensa representada por el Abogado GILBERTO DE JESÚS GÓMEZ DURÁN, solicitó se le concediera a su defendida la Suspensión Condicional del Proceso, por tratarse de un hecho, cuya pena no excede en su límite máximo de tres años, renunciando a la celebración del juicio oral y público.

El Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y las pruebas ofrecidas. La acusada admitió los hechos señalados por la Fiscalía del Ministerio Público y manifestó su disposición de acogerse a las condiciones que le impusiera el Tribunal, renunciando al juicio oral y público.
Hechos objeto del proceso

Los hechos por los cuales acusa la Fiscalía del Ministerio Público a la ciudadana RITA JOSEFINA PEÑARANDA MÁRQUEZ, son los siguientes: “En fecha cinco (5) de Octubre del año dos mil Siete (05-10¬2007), siendo las once de la noche (11 :00 p.m.), los funcionarios policiales Inspector N° 23 ACACIO RAMIREZ, Cabo Primero N° 215 RICHARD SUAREZ y Cabo Segundo N° 392 OSCAR DURAN, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 04 Ejido, de la Dirección General de Policía Mérida se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera P-360, por el sector Centenario Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías, recibieron reporte vía radio informando que se trasladaran hasta la calle Los Rosales, específicamente en la parte posterior de unos galpones, que en el sitio se encontraban varias personas fomentando escándalo en la vía publica, por lo que se trasladaron al lugar, al llegar al sitio observaron a un grupo de personas no mayor diez ciudadanos, quienes se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas y escuchando música a alto volumen, la cual era proveniente de un vehiculo marca Dodge, modelo Coupe, de color amarillo y fondeado en color gris, solicitándole al comisión que le bajaran volumen al radio reproductor del vehiculo y que se retiraran del lugar, donde una ciudadana de piel morena, contextura obesa, estatura baja, cabello corto de color teñido, quien vestía un short de color verde claro y una franela de color gris, vocifero palabras obscenas contra los funcionarios actuantes y manifestando que ella no iba a mover su carro de ahí, agarrando del suelo una botella de vidrio, la cual partió e inmediatamente se abalanzó contra la comisión policial, logrando agredir al Inspector N° 23 ACACIO RAMIREZ, causándole, una herida leve y superficial en el antebrazo izquierdo, lo cual no amerito asistencia medica, posteriormente agarro del piso, un amortiguador de vehiculo de color negro y plateado, el cual lanzo hacia la unidad radio patrullera, impactando en el vidrio delantero, logrando quebrarlo del lado del conductor, por lo que el Inspector N° 23 ACACIO RAMIREZ, se vio en la necesidad de hacer uso de la fuerza física, para resguardar la integridad física de la comisión policial, logrando someter a la misma, quedando identificada de la siguiente manera RITA JOSEFINA PEÑARANDA MARQUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.049.200, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 30/03/66, soltera, oficios del hogar, residenciada en el sector Pozo Hondo, calle principal casa N° 04, Parroquia Ignacio Fernández Peña, el vehiculo fue puesto a la orden de transito terrestre de Ejido, posteriormente se le leyeron sus derechos como imputada, conforme al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándola hasta el reten policial de la Dirección General. Notificando al fiscal de guardia quien giro las instrucciones pertinentes al caso.”

Estos hechos fueron calificados como Lesiones Personales Intencionales Leves, Resistencia a la Autoridad y Daños al Patrimonio Público, previstos y sancionados en los artículos 416, 218 y 473, numeral 1, en armonía con artículo 474 del Código Penal vigente.

Observa este Tribunal que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de tres años en su límite máximo y en el presente caso, ninguno de los delitos mencionados prevé pena superior a este límite.

Observa igualmente este Tribunal, que la acusada no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta forma alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero: Admite la acusación presentada así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclareciendo de los hechos.

Segundo: Otorga la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Rita Josefina Peñaranda Márquez, por el lapso de UN (01) AÑO contado a partir del día treinta (30) de octubre de 2008.

Tercero: Le impone a la ciudadana antes mencionada, las siguientes obligaciones: 1. Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. 2. Se le prohibe salir del país. 3. Abstenerse de cometer nuevos delitos y de realizar escándalos públicos.

Cuarto: Se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad que pesaba sobre la acusada.

Quinto: Se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, remitiendo copia certificada del presente auto.

Juez de Juicio N° 05,

Abog. Aura Avendaño de Fernández

El Secretario,
Abog. Rodolfo León Plazas