REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002349
ASUNTO : LP01-P-2008-002349

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUZ MARINA ROJAS
ACUSADO: EUDES LÓPEZ LOBO
DEFENSA: ABGS. IMAD KOTEICHE e IAD KOTEICHE
SECRETARIO: ABG. RODOLFO LEÓN PLAZAS

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

EUDES LÓPEZ LOBO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.106.894, casado, domiciliado en la Urbanización J. J. Osuna Rodríguez, Los Curos, parte media, Bloque 23, Mérida, Estado Mérida.


CAPITULO I

El día 10 de octubre de 2008, se celebró la Audiencia fijada para la realización del debate oral y público, en la cual. la Fiscalía Décima del Ministerio Público explanó su acusación, calificando los hechos por los que se acusa al ciudadano Eudes López Lobo, como el delito de Abuso Sexual a adolescente, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 80 del Código Penal vigente y el delito de Lesiones personales de carácter Leve, con el agravante de ser perpetrado en una adolescente, previsto y castigado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Defensa representada por los Abogados Imad Koteiche e Iad Koteiche, manifestó al Tribunal que su defendido deseaba acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con las previsiones del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal procedió a admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas ofrecidas por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias al mérito de la causa.

El acusado Eudes López Lobo, admitió los hechos por los cuales le acusa la Fiscalía, los cuales le fueron debidamente explicados por el Tribunal, indicándole los elementos de convicción que obran en su contra, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público. El acusado manifestó su renuncia al juicio oral y público y solicitó se le imponga la sentencia correspondiente.


CAPITULO II
Los Hechos Objeto Del Juicio

Según la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público el día 07 de junio de 2008, aproximadamente a la una y cuarenta y cinco minutos de la madrugada, los funcionarios que se encontraban en el Grupo de Reacción Inmediata (GRIM), recibieron una llamada telefónica anónima en la cual les informaban que en Residencias DIAMELA de la Urbanización El Rosario, Calle 3, Sector Humboldt de esta ciudad, el vigilante había intentado abusar de una adolescente que vive en esas residencias, por lo cual se trasladó una comisión integrada funcionarios policiales Cabo Segundo Mario Parra y Agente N° 199 Jesús Guerra, para verificar la información.

Al llegar al lugar se entrevistaron con la adolescente Isabel Carlota Paz Urdaneta, quien les indicó que aproximadamente a la una y treinta minutos de la madrugada de una fiesta, entró a las residencias Diamela, miró hacia la garita del vigilante y no había nadie, le pareció extraño y para llegar más rápido se fue por las escaleras del sótano del edificio, cuando bajaba las escaleras observó la puerta del baño del sótano un poco abierta; vio al vigilante y le dio las buenas noches, pero como las escaleras son un poco estrechas, el vigilante le salió completamente desnudo, la agarró por la fuerza, forcejeando con ella, lanzándola contra la jardinera y luego la metió en el baño, le tocó su cuerpo besándola en el cuello a la fuerza, intentando quitarle la ropa, subiéndole el vestido; se agarraba el pene y trataba de penetrarla, mientras ella gritaba y forcejeaba con él, hasta que logró tirarlo contra la pared del baño y salió corriendo, en tanto que el vigilante le gritaba: “nos vemos mañana, mi amor”

Manifestó también la adolescente a los funcionarios, que cuando la lanzó contra la jardinera se golpeó la espalda y que cuando la metió al baño, la rasguñó, indicando que al llegar los funcionarios el vigilante ya se encontraba en la garita, por lo que los funcionarios se dirigieron a la referida garita donde se encontraba el hoy acusado, quien se encontraba muy nervioso ante la presencia de la comisión policial, la cual procedió a solicitarle su documentación personal, identificándolo como Eudes López Lobo, vigilante de la empresa de vigilancia privada SERVIPROI, portando un uniforme de vigilante de color azul claro la camisa y el pantalón azul oscuro. Le realizaron inspección personal, no encontrándole ningún objeto, procediendo a detenerlo y ponerlo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

En virtud de tal aprehensión el ciudadano Eudes López Lobo fue presentado por ante el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito, el cual en fecha 09 de junio de 2008, calificó en flagrancia su aprehensión, ordenó tramitarse el caso por el Procedimiento Abreviado y decretó en contra del investigado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

CAPITULO III
Elementos De Convicción

El Tribunal estima acreditados los hechos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público al acusado, luego que éste admitió los mismos y le concede pleno valor probatorio a las actas procesales, contentivas de los elementos de convicción que se señalan a continuación:

1.- Acta Policial de fecha 07 de junio de 2008, en la cual constan entrevistas rendidas por los funcionarios del Grupo de Reacción Inmediata (GRIM), Cabo Segundo Mario Parra y Agente Jesús Guerra, quienes dejan constancia del procedimiento por ellos efectuado, luego de recibir llamada anónima donde les informaron que en Residencias DIAMELA, un sujeto había intentado abusar de una adolescente.

2.- Acta firmada por el imputado en la cual se dejó constancia de que se le impuso de sus derechos.

3.- Acta de entrevista de fecha 07 de junio de 2008, en la cual la víctima adolescente Isabel Carlota Paz Urdaneta, en la que expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron los hechos objeto de la presente causa, consistentes en el intento de abuso sexual del cual fue objeto por parte del vigilante de las Residencias DIAMELA, donde ella reside (folio 02 y 03).

4.- Acta de Investigación penal de fecha 07 de junio de 2008, suscrita por el funcionario Agente Dair Alberto Villalobos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en la cual deja constancia de la recepción de procedimiento en el que resultó detenido el ciudadano Eudes López Lobo.


5.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana María Victoria Urdaneta de Paz, quien entre otras cosas señaló que estaba en su apartamento cuando escuchó los gritos de su hija Isabel Carlota, quien llegó al apartamento llorando e informándoles que el vigilante había tratado de violarla, por lo que subió a la presidencia del condominio, llamaron a la compañía de vigilancia, desarmaron al sujeto y lo detuvieron. (Folio 13)

6.- Informe de Reconocimiento médico legal N° 9700-154-1666, de fecha 07-06-2008, suscrito por el Dr. Arcadio Payares, Experto Profesional IV, Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida (en adelante CICPC), en el cual se deja constancia de haber realizado evaluación médica a la adolescente Isabel Carlota Paz Urdaneta, en el cual se indica: “1. Edema Post Contuso localizado en la región lumbar y escoriación irregular en el cuarto dedo del pie derecho. CONCLUSIÓN: Las lesiones descritas son de naturaleza contusa, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de tres (03) días, salvo complicaciones secundarias, no incapacitándole para realizar sus ocupaciones habituales.”

7.- Reconocimiento Médico Leal N° 9700-154-1671, de fecha 07-06-2008, realizado por el Médico Forense adscrito al CICPC Dr. Arcadio Payares, al ciudadano Eudes López Lobo, en el cual concluye: “Las lesiones descritas son de naturaleza contusa, siendo susceptibles de garantizar su curación en un lapso de cinco (05) días, salvo complicaciones secundarias, no incapacitándole para realizar sus ocupaciones habituales”

8.- Informe de Inspección N° 2864 de fecha 07-06-2008, realizada por los funcionarios Jhonathan Molina y Omar Rangel, adscritos al CICPC, en el cual se deja constancia de la existencia y características del lugar del suceso.

9.- Entrevista de fecha 08-06-08, rendida por el ciudadano Antonio Paredes Casa, quien entre otras cosas señala que se encontraba en su casa, cuando recibió llamada de su amiga Carlota Paz, quien le dijo que el vigilante de las residencias donde vive había intentado abusar de ella, por lo cual se dirigió a la dirección de su amiga y al llegar se encontró con el vigilante, quien le habló en forma amenazante y con su arma de reglamento en una de sus manos, por lo cual abordó nuevamente su vehículo y fue a llamar a la Policía.

10.- Acta de nacimiento emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en la cual se deja constancia que la adolescente Isabel Carlota Paz Urdaneta nació el día 24 de febrero de 1992, lo que significa que tiene dieciséis (16) años cumplidos

11.- Informe de Evaluación Psiquiátrica N° 9700-154-P-162, de fecha 12-06-2008, suscrito por la Experta Dra. Vitalia Rincón Contreras del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que la adolescente Isabel Carlota Paz Urdaneta, concluyendo: “Se trata de una adolescente en quien se evidencia una REACCIÓN A ESTRÉS AGUDA, directamente relacionada con evento ocurrido los días precederos…”


CAPITULO IV
Fundamentos de hecho y de Derecho

De los distintos elementos de convicción que se enumeraron, aunado a la manifestación de admisión de los hechos por parte de los acusado Eudes López Lobo, se evidencia que está plenamente demostrada la comisión de los delitos de Abuso Sexual a adolescente en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el artículo 260, en armonía con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, unido al artículo 80, primer aparte del Código Penal; Lesiones Intencionales Leves, con el agravante de ser perpetrado en una adolescente, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, adminiculado al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Isabel Carlota Paz Urdaneta, por parte del ciudadano Eudes López Lobo, quien interceptó a la víctima, estando totalmente desprovisto de prendas de vestir, la agarró por la fuerza, forcejeando con ella, lanzándola contra la jardinera, la metió en el baño, la besó en el cuello, le tocó el cuerpo, subiéndole el vestido, con la intención de quitárselo; al tiempo que se agarraba el pene, tratando de introducírselo a la joven, quien luego de un fuerte forcejeo logró separarlo de ella, tirándole contra la pared del baño y logró salir corriendo a procurar auxilio. Producto del forcejeo, la joven Isabel Carlota Paz Urdaneta, resultó lesionada.

Las circunstancias antes narradas, nos llevan a concluir que estamos en presencia de un abuso sexual en grado de tentativa, en razón de que el ciudadano Eudes López Lobo, tenía la intención de abusar sexualmente de la joven Isabel Carlota Paz Urdaneta, pues no se trató en este caso de simples manoseos o actos lascivos, sino de la predisposición de penetrarla sexualmente; lo cual se deduce del hecho de que se encontrara desnudo y que agarrara su pene tratando de introducírselo, no pudiendo consumar el hecho debido a la fuerte oposición realizada por la víctima; lo que significa que no logró su objetivo, por causas ajenas a su voluntad; por lo que estamos ante un caso de tentativa.

Al respecto observamos que el primer aparte del artículo 80 del Código Penal vigente señala “Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.”

Respecto a la tentativa en el caso de abuso sexual o violación, se pronuncian los profesores de Derecho Penal Hernando Guisante Aveledo y Andrés Grisanti Franceschi, en su obra “Manual de Derecho Penal. Parte Especial, cuando señalan: “En cuanto al problema relativo a si este delito admite tentativa, debe resolverse por la afirmativa, pues, si se comprueba el dolo del agente, o sea la determinación de cometer ese delito y que ha iniciado su perpetración por medios adecuados, si no puede luego alcanzar su propósito por causas ajenas a su voluntad, habrá tentativa sin duda.

Penalidad

A los fines de imponer la pena correspondiente al ciudadano EUDES López Lobo, quien es responsable del delito de Abuso Sexual a Adolescente en Grado de Tentativa y Lesiones Intencionales de Carácter Leve, observamos:

El primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, establece para este delito una pena de 15 a 20 años de prisión; siendo su término medio de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión; tratándose de un delito no consumado, sino en grado de tentativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, se rebaja sólo la mitad de la pena, por ser la víctima una adolescente, quedando en ocho (08) años y nueve (09) meses.

Respecto al delito de lesiones, el artículo 416 tiene previsto para este delito una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo su término medio de cuatro (04) meses y quince (15) días; lo cual nos da una pena de dos (02) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión (al hacer la conversión de arresto a prisión, según el artículo 89 del Código Penal); pena esta que se suma a la anterior, dando un resultado de ocho (08) años, once (11) meses, siete (07) días y doce (12) horas.

Ahora bien, por haberse acogido el ciudadano Eudes López Lobo, al procedimiento especial de admisión de los hechos, debe hacérsele la rebaja contemplada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, tenemos la circunstancia de que el hecho fue perpetrado en contra de una adolescente, lo cual constituye una agravante de conformidad con lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, por lo cual se le rebaja la pena sólo en un tercio; quedando la misma en definitiva en cinco (05) años, dos (02) meses, tres (03) días y cuatro (04) horas de prisión, que es la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado Eudes López Lobo, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Adolescente en Grado de Tentativa y Lesiones Intencionales de Carácter Leve.


CAPITULO V
Parte Dispositiva

El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

Primero: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público e igualmente las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad en contra del ciudadano Eudes López Lobo.

Segundo: Condena al ciudadano Eudes López Lobo a cumplir la pena de cinco (05)años dos (02) meses, tres (03) días y cuatro (04) horas de prisión por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a adolescente, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 80 del Código Penal vigente y el delito de Lesiones personales de carácter Leve, con el agravante de ser perpetrado en una adolescente, previsto y castigado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y adolescentes, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Tercero: Se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia al Consejo Nacional Electoral y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.


Cuarto: No se condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Quinto: Por cuanto el acusado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Andina se acuerda mantenerlo en el mismo, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.


Sexto: Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez que la Sentencia quede definitivamente firme.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 216, 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en los artículos 80 y 416 del Código Penal vigente, los artículos 12, 14, 15, 16, 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal y en los artículos 16, y 458 del Código Penal Venezolano.-

Dada, sellada y refrendada, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la Ciudad de Mérida, el día 20 de mayo de 2008. 198° y 149°


La Juez de Juicio N° 05


Abg. Aura Avendaño De Fernández

La Secretaria,


Abg. María Eugenia Motezuma