REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000406



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000406.

PARTE ACTORA: ANTONIO RAMON RODRIGUEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.719.104, de este domicilio y hábil.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de PROCURADORA Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: OMAR ENRIQUE GONZALEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 11.233.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 16 de octubre de 2008, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció ciudadano ANTONIO RAMON RODRIGUEZ DAVILA, asistido por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, parte actora en la presente causa. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada OMAR ENRIQUE GONZALEZ, parte demandada en el procedimiento, quien consignó en original instrumento poder en original a los fines de que esa agregado al expediente., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de las revisión exhaustiva de las exhibición de las pruebas promovidas por las partes en la mesa de mediación, se realizó un exhaustivo examen de las mismas sobre los montos y conceptos demandados, dejando constancia que el actor devengaba una salario de Bsf 150,oo semanal y sólo la parte patronal adeuda la cantidad de Bsf 578,00, por diferencias de salario, se pudo constar que el apoderado judicial del demandado de autos ofrece cancelar al actor la cantidad Bsf 2.895,47, pagaderos tres partes, el 20 de los corrientes el monto de Bsf 1.500,oo, el martes 04 de noviembre de 2008 el monto de Bsf 697.93 y el miércoles 19 de noviembre del mismo año Bsf 679.93 por los conceptos y montos legalmente en derecho le corresponde al actor. Dicho pagos serán cancelados por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajado del Estado Mérida. Seguidamente, la parte actora, expuso: “Acepto lo expresado por el apoderado judicial de la parte demandada y manifiesto estar de acuerdo con el ofrecimiento en los mismos términos aludidos anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el proceso y se abstiene el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.



LA JUEZ,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





EL ACTOR,





ANTONIO RAMON RODRIGUEZ DAVILA







LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,





ANA BEATRIZ CIRIMELE G.






EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,








CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO








LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILO ESCALONA





En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.