REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000415



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000415

PARTE ACTORA: DORA JOSEFINA PINEDA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.045.427, de este domicilio y hábil.

APODERADORA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCU JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: POSADA EL TELEFERICO DE LOURDES ISABEL CASILLA METHEUS.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH CAROLINA PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.790.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 16 de octubre de 2008, siendo el día más no la hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana DORA JOSEFINA PINEDA BRICEÑO, acompañada con la abogado NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consignó original del instrumento poder que acredita su representación., se ordena agregarlo al expediente. Igualmente se encuentra presente la abogada en ejercicio ELIZABETH CAROLINA PEÑA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos POSADA EL TELEFERICO DE LOURDES ISABEL CASILLA METHEUS, quienes han llegado al siguiente acuerdo, En este Estado la apoderada judicial de la parte demandada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “ A nombre de mi representada ofrezco la cantidad de Bsf 4.250,00, que comprende todo lo reclamado por la actora en escrito libelar con excepción del Preaviso que no fue descontado, un reajuste por concepto de Intereses sobre Prestaciones Antigüedad y los días descanso que efectivamente en el periodo de vacaciones le corresponde 02.. Asimismo, manifiesto en esta audiencia adelantar la cantidad de Bsf 2.250,00 y el saldo para ser consignado para el 14 de noviembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación. Es todo. Seguidamente, la parte actora, expuso: “En este acto mi representada manifiesta no estar de acuerdo con la forma de pago de manera fraccionada. Sin embargo, acepta la cantidad ofrecida en este acto, es decir, Bsf 4.250,00 que serán pagaderos el día 14 de noviembre de 2008 de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En vista de lo expuesto anteriormente, este tribunal se deja expresa constancia que el pago será efectuado para el 14 de noviembre del corriente año, vale decir, único pago. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada ,da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta conste el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISIN. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.




LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA PARTE ACTORA,




DORA JOSEFINA PINEDA BRICEÑO,







LA APODERADA ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,




NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,






ELZABETH CAROLINA PEÑA,





LA SECRETARIA,





EGLI MAIRE DUGARTE DURAN






En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.