REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000422




ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000422

PARTE ACTORA: RAMÓN DARIO BARRIOS BARRIOS
:
PARTE DEMANDADA: PREFASER, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NINFA GOMEZ, inscritos en el inpreabogado Nº 77.253.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




En el día hábil de hoy veintidós de octubre de dos mil ocho, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció a la misma el ciudadano PEDRO ANTONIO CALDERON TORO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.467.603, en su carácter de Presidente de la empresa demandada PRESASER C.A., de este domicilio y hábil. Asistido por la abogada en ejercicio NINFA GOMEZ DE VARGAS, ya identificada, quienes consignaron instrumento poder en original y se ordena agregarlo al expediente. Este Tribunal se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198º de la Independencia y 149ª de la Federación.




LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA PARTE DEMANDADA,



PEDRO ANTONIO CALDERON TORO




LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,



NINFA GOMEZ DE VARGAS



LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA


En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.







SRIA.