REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000456

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



PARTE DEMANDANTE:
EMERITA DIAZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.047.510, de este domicilio y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.089
PARTE DEMANDADA:
RESISDENCIAS SAI SAI, TORRE A.
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la presente demanda de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, presentada por la ciudadana EMRIA DIAZ MORA, asistida por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, ésta Juzgadora para decidir observa:

Que en fecha 16 de octubre del 2008, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se ordenó despacho saneador, por no reunir el escrito libelar el requisito establecido en el numeral 4º del artículo 123 ejusdem en los términos siguientes: 1) Debe indicar de manera precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar del presunto despido injustificado al que dice ser acreedor en el escrito libelar. 2) Señalar en forma precisa y concreta los datos relativos a su creación de la demandada de autos. En consecuencia, se ordena notificar a la parte demandante mediante boleta, a los fines de que comparezca con apercibimiento de perención por ante este Tribunal, a corregir el libelo en los términos indicados en el presente auto, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación practicada, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la precitada ley adjetiva laboral.

Que en fecha 22 de octubre de 2.008, consta diligencia estampada por la ciudadana YANIRY MORA ROA, en carácter de Alguacil de esta Coordinación, donde informa que fue practicada la notificación de la parte actora en fecha 22 de octubre del corriente año de 2008, diligencia que obra al folio 09 del expediente
De lo expuesto, se evidencia que ha transcurrido íntegramente el lapso concedido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de octubre del 2008, sin que la parte actora y/o su apoderado judicial legalmente constituido haya presentado la subsanación ordenada.
Por otra parte, en fecha 27 de los corrientes, la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo diligencia en la cual expone que la misma comprende la subsanación ordenada por este Tribunal, aunado al hecho que se acredita como apoderada judicial de la parte actora EMERITA DIAZ MORA, siendo esto así esta sustanciadora de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto a evidenciado que no consta instrumento poder alguno donde acredita tal representación, por lo que entiende que la mencionada diligencia es inexistente por no tener mandato expreso para ello, razones por la cuales se ve en la imperiosa necesidad de aplicar los efectos jurídicos contenido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la Demanda, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide
Cópiese y publíquese la presente decisión.
No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZA,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA SECRETARIA,







MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




Sria