REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Demandante: Abogado Luis Francisco Lucambio Fajardo, titular de la cédula de identidad No. 4.122.980, e inscrito en el IPSA bajo el N° 20.634, quien actúa en su propio nombre y representación.
Demandada: Organización Bella Vista C.A. actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18/3/1991 bajo el N°24, Tomo 99-A y cuya ultima reforma estatutaria se inscribió por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31/3/2000, bajo el N° 64, Tomo 74-A Sgdo.
Representantes legales: Rómulo Moncada Yépez y Edgar Yepes Gil, titulares de la cédula de identidad 4.349.603 y 294.113, domiciliados en la ciudad de Caracas.
Apoderado Judicial: Abg. Mario Ramón Escalona Pérez, IPSA 92.128.
Motivo: Solicitud de homologación de desistimiento.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.
Expediente: Nº 5.448
En fecha 7 de octubre de 2008, cursa auto decisorio de esta alzada que no impartió la homologación al desistimiento emprendido por el ciudadano Luis Francisco Lucambio Fajardo como demandante y el abogado Raúl Castillo Yépez, quien dijo ser representante de la parte demandada, en vista de que este último no había acreditado, a juicio de este juzgado, su condición de representante de la demandada Organización Bella Vista C.A.
Así, en fecha 15 de octubre de 2008, compareció ante este despacho el abogado Raúl Castillo Yépez, quien a los fines de acreditar el carácter de Director de la Empresa Organización Bella Vista C.A y consecuentemente su carácter de apoderado de la misma (parte demandada), consignó copia certificada del acta de asamblea en la cual consta su representación, como también el original del acta de Junta Directiva, en la cual se acordó el otorgamiento de poder especial que -dice- facultarlo para tal acto; Tales documentos fueron presentados en original a este juzgado, a los fines de que a ad efectum videndi se verificara la autenticidad de los mismos y se les devolvieran los originales.
Así, consignados estos documentos públicos pasa este juzgador a analizar, si efectivamente los mismos acreditan al ciudadano abogado Raúl Castillo Yépez el carácter por él invocado, es decir, el de Director de la demandada y consecuentemente la capacidad que tiene para convenir con el demandante para desistir del la demandada.
Es necesario –como ha sido sostenido por esta alzada- entrar a analizar las facultades de los suscriptores del desistimiento, a los fines de acreditar el carácter con que actúan, así tenemos que, en cuanto a la parte demandante, el mismo actor Luis Francisco Lucambio, es quien desiste de la demanda.
Ahora bien, en cuanto a la persona de Raúl Castillo Yépez, titular de la cédula de identidad 4.382.678, quien dice actuar en su carácter de Director de la empresa Organización Bella Vista C.A., trae a los autos en fecha 15 de octubre de 2008 copia certificada de documentos públicos, entre los cuales cursa poder especial autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao, estado Miranda, inserto bajo el N° 52, tomo 131, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, otorgado por Rómulo Moncada Yépez y Alejandro Moncada Yépez, quienes actuaron en su carácter de Directores de la sociedad mercantil Organización Bella Vista C.A, donde facultan al también Director abogado Raúl Castillo Yépez para que … “sostenga los derechos e intereses de nuestra representada, ORGANIZACIÓN BELLA VISTA C.A, en el proceso que por cumplimiento de contrato tiene incoado Luis Francisco Lucambio (…) Especialmente para convenir, transigir, desistir y exonerar de costas a la parte actora, realizar convenios transaccionales, solicitar homologación de convenimiento con el demandante…” .
Así, no cabe duda, que el identificado ciudadano Raúl Castillo posee facultad para convenir en el desistimiento emprendido por la parte actora y exonerarlo de las costas a que hubiere lugar. Así se decide.
Finalmente, es oportuno indicar que nuestro código adjetivo civil prevé que para poder desistir de la demanda y convenir en ella se requiere tener capacidad para disponer del objeto de la controversia (art. 264).
En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron los extremos mínimos para que se dé por consumado el desistimiento de la demanda y el ulterior convenimiento en ello por parte de la demandada este juzgado procede a proveer lo solicitado.
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción tal como lo solicita y expresa la parte demandante y así convenido por la parte demandada en acto sucrito en fecha 30 de septiembre de 2008 por los ciudadanos Raúl Castillo Yépez (como representante legal y apoderado de la demandada Organización Bella Vista C.A.) y el ciudadano Luis Francisco Lucambio Fajardo (como demandante).
De forma consecuente, este juzgado imparte su homologación al convenimiento al cual llegaron las partes, en cuanto a la renuncia expresa hecha por la parte demandada de las costas a que hubiere lugar.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 21 días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel
El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco
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