República Bolivariana De Venezuela






Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.870 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: PERAZA AREVALO MARIA ALEJANDRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.649.3247, de este domicilio y POMBO TORRES GIOVANNY IBANOTH, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.428.722 de este domicilio.

I
Por cuanto en fecha 30 de Julio de 2008, según oficio Nº CJ-08-02032, de fecha 13 de Agosto del año en curso, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como JUEZ TEMPORAL de este Juzgado, cargo del cual tome posesión a partir del día 29 de Septiembre de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa y procedo a dictar sentencia en los siguientes términos:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 30 de Enero de 2.007, por los ciudadanos PERAZA AREVALO MARIA ALEJANDRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.649.3247, de este domicilio y POMBO TORRES GIOVANNY IBANOTH, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.428.722 de este domicilio, asistidos por el abogado ZAFIRO NAVAS, Inpreabogado Nº 24.555, manifestaron que en fecha 16 de Junio de 2001, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, alegaron que de dicha unión no procrearon hijos, y adquirieron bienes.
Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 03 del expediente.
Recibida por distribución, la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 12 de Febrero de 2.008, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 13 de Agosto de 2.008 y fue consignada en esa misma fecha.
En fecha 25 de septiembre de 2.008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 03 se evidencia que los ciudadanos PERAZA AREVALO MARIA ALEJANDRA, y POMBO TORRES GIOVANNY IBANOTH, antes identificados que en fecha 16 de Junio de 2001, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Felipe de este Estado, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.-

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Cedeño con callejón San Miguel, Quinta Santa Eduviges, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos PERAZA AREVALO MARIA ALEJANDRA, y POMBO TORRES GIOVANNY IBANOTH alegaron en su solicitud, que en el mes de Diciembre del año 2001, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que riela al folio 23 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.

III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos PERAZA AREVALO MARIA ALEJANDRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.649.324, de este domicilio y POMBO TORRES GIOVANNY IBANOTH, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.428.722 de este domicilio. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 97 del año 2001.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, trece (13) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).
El Juez,

Abg. Luis Humberto Moncada Gil.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11 y 59 de la mañana.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.
LHMG/cl
Exp.- 13.870