REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 14.051-Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARGARITA JOSEFINA GONZALEZ FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nos. 10.374.857, de este domicilio, asistida por el Abogado ROMULO ESTANGA GRATEROL, Inpreabogado No. 14.571.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana MARGARITA JOSEFINA GONZALEZ FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nos. 10.374.857, de este domicilio, asistida por el Abogado ROMULO ESTANGA GRATEROL, Inpreabogado No. 14.571; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 221, en el año 1969, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: 1.-Le colocaron al padre de la solicitante así: HUMBERTO RAMON GONZALES, o sea GONZALES con S al final, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “GONZALEZ” con “Z” al final. 2.-Que al identificar a la madre de la solicitante en dicha partida de nacimiento, incurrieron en el siguiente error: Colocaron el apellido de casada así: MARGARITA FIGUEROA DE GONZALES, GONZALES con S, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MARGARITA FIGUEROA DE GONZALEZ” GONZALEZ con “Z” al final
Acompañó al escrito de solicitud Datos Filiatorios expedida por ante la DIEX, donde se pudo constatar que aparece correctamente escrito el apellido del padre de la solicitante, así: “GONZALEZ” con “Z” al final que es lo correcto, Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, que es donde aparece el error cometido, Copia Certificada del Acta de Defunción del padre de la solicitante, donde se constató que el apellido del difunto padre es así: “GONZALEZ” con “Z” al final y no con S.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: 1.-Le colocaron al padre de la solicitante así: HUMBERTO RAMON GONZALES, o sea GONZALES con S al final, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “GONZALEZ” con “Z” al final. 2.-Que al identificar a la madre de la solicitante en dicha partida de nacimiento, incurrieron en el siguiente error: Colocaron el apellido de casada así: MARGARITA FIGUEROA DE GONZALES, GONZALES con S, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MARGARITA FIGUEROA DE GONZALEZ” GONZALEZ con “Z” al final.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “MARGARITA JOSEFINA GONZALEZ FIGUEROA”, llevada bajo el Nº 221, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1969. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: 1.-Le colocaron al padre de la solicitante así: HUMBERTO RAMON GONZALES, o sea GONZALES con S al final, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “GONZALEZ” con “Z” al final. 2.-Que al identificar a la madre de la solicitante en dicha partida de nacimiento, incurrieron en el siguiente error: Colocaron el apellido de casada así: MARGARITA FIGUEROA DE GONZALES, GONZALES con S, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MARGARITA FIGUEROA DE GONZALEZ” GONZALEZ con “Z” al final.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez,
DR. LUIS HUMBERTO MONCADA GIL
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Once y cincuenta y cinco de la mañana.
La Secretaria Acc.,
LHMG/rvm
Exp. No. 14.051