REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 14.013 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: LUIS ANTONIO AGATON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.505.786, y de este domicilio, asistido por la Abogado ISELA CALLES DE MARTINEZ, Inpreabogado No. 17.479.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano LUIS ANTONIO AGATON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.505.786, y de este domicilio, asistido por la Abogado ISELA CALLES DE MARTINEZ, Inpreabogado No. 17.479, llevada bajo el Nº 120, en el año 1960, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron a la madre del solicitante así: MARGARITA AGATON, o sea le obviaron su primer nombre “LUISA”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “LUISA MARGARITA AGATON”.-
La solicitud fue admitida el 28 de julio de 2008, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación.
Al folio 12, el Alguacil consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 11 de Agosto de 2008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó escrito de la Opinión Favorable.
Al folio 14, el solicitante asistido de su abogado, estamparon diligencia, donde consignaron un ejemplar del Diario Yaracuy al Día, donde aparece publicado el Edicto librado; el cual en esa misma fecha, se dictó auto, acordando desglosar y agregar a sus autos dicho periódico.
En fecha Primero de Octubre de 2008, se dictó auto, donde el Dr. Luís Humberto Moncada Gil, Juez Temporal designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se avocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo se acordó abrir el presente procedimiento a Pruebas, por un lapso de diez (10) días de Despacho.
Al folio dieciocho (18), el solicitante, asistido de su abogado consignaron escrito de Pruebas y en fecha 08 de Octubre de 2008 se dictó auto, donde se admitieron las pruebas presentadas por los solicitantes.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual riela del folio 3 al 7, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron a la madre del solicitante así: MARGARITA AGATON, o sea le obviaron su primer nombre “LUISA”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “LUISA MARGARITA AGATON”.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: “LUIS ANTONIO AGATON”, llevada bajo el Nº 120, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1960. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron a la madre del solicitante así: MARGARITA AGATON, o sea le obviaron su primer nombre “LUISA”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “LUISA MARGARITA AGATON”.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez,
DR. LUIS HUMBERTO MONCADA GIL
La Secretaria Acc,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y Cuarenta y cinco de la mañana.
La Secretaria Acc.,
LHMG/rvm
Exp. No. 14.013