REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 14.069-Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MIRIAN LUCIA SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nos. 4.479.003, de este domicilio, asistida por los Abogados GILBERTO CORONA RAMIREZ Y DAVID CRESPO ROJAS, Inpreabogados Nos. 65.407 y 65.218 respectivamente.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana MIRIAN LUCIA SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nos. 4.479.003, de este domicilio, asistida por los Abogados GILBERTO CORONA RAMIREZ Y DAVID CRESPO ROJAS, Inpreabogados Nos. 65.407 y 65.218 respectivamente; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 304, en el año 1954, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Le colocaron el primer nombre de la solicitante así: MIRIAM LUCIA, o sea el primer nombre MIRIAN con M al final, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MIRIAN LUCIA” o sea su primer “MIRIAN” con “N” al final.
Acompañó al escrito de solicitud, Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, donde se constató el error cometido. Así mismo consignó Copia de la cédula de identidad, Titulo de Licenciada en Enfermería, dos (2) Carnet de Enfermera Graduada, Constancia de Estudio, expedida por ante la Dirección General de Investigación y Educación, Ministerio de Salud y Desarrollo Social; donde se pudo apreciar que su primer nombre escrito es así: “MIRIAN” con “N” al final y no con M.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Le colocaron el primer nombre de la solicitante así: MIRIAM LUCIA, o sea el primer nombre MIRIAN con M al final, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MIRIAN LUCIA” o sea su primer “MIRIAN” con “N” al final.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “MIRIAN LUCIA SEQUERA”, llevada bajo el Nº 304, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1954. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Le colocaron el primer nombre de la solicitante así: MIRIAM LUCIA, o sea el primer nombre MIRIAN con M al final, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MIRIAN LUCIA” o sea su primer “MIRIAN” con “N” al final.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez,
DR. LUIS HUMBERTO MONCADA GIL
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Once y cincuenta y cinco de la mañana.
La Secretaria Acc.,
LHMG/rvm
Exp. No. 14.069