JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 28 de octubre de 2.008.
198° y 149°
Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio de su profesión Maigualida León Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.225, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Luís Fernando León Castillo, mediante la cual solicita a este Tribunal se pronuncie sobre las costas de la ejecución a que se refiere el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, quien Juzga resuelve previa las siguientes consideraciones:
1.) El artículo 527 del Código de Procedimiento Civil señala que “Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución…” (negrita de este Tribunal).
Este Tribunal con fecha 30 de julio de 2008 dictó sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda que por lucro cesante, daños materiales y morales derivados de accidente de tránsito incoada por el ciudadano Luís Fernando León Castillo, asimismo, declaró no haber condenado a la parte demandada en costas por su vencimiento parcial.
Se desprende claramente de la Sentencia antes indicada, que no hubo condenatoria en costas, por tanto, el requerimiento efectuado por la abogada Maigualida León Castillo de conformidad con el artículo 527 del Código de Procedimiento es infundado, y así se declara.
2.) Por otra parte, la abogada León Castillo señaló igualmente en su diligencia que este Tribunal “…acordara las costas correspondientes al proceso de ejecución…”.
Con respecto a este punto, es preciso citar el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que “Las costas de la ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado. El procedimiento de ejecución de estas costas no causará nuevas costas.
Serán igualmente a cargo del ejecutado las costas que produzcan al ejecutante cualesquiera medios de defensa promovidos por aquél en la ejecución y que resulten desestimados por el Tribunal”.
Quien Juzga observa que la abogada León Castillo confunde las costas causadas en el juicio principal del cual emana el mandamiento de ejecución que son las contenidas en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, con las que se produzcan en la ejecución del mandamiento de ejecución emitido por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2008.
Nuestro Máximo Tribunal de la República ha señalado en Sentencia de la Sala de Casación Civil, Nº 418 de fecha 21 de junio de 2005 que “…las costas de ejecución del fallo…son las establecidas en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil…de lo cual se concluye que no es posible que el Juez del cual emane un mandamiento de ejecución, incluya en el mismo el monto de las costas de ejecución del mismo, debido a que será luego de ejecutarlo cuando deberá determinarse y cuantificarse el monto de las esas(sic) costas de ejecución…”.
En razón de las anteriores consideraciones, quien Juzga considera improcedente la solicitud formulada por la abogada Maigualida León Castillo, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La secretaria Acc.,
Abg. Greisly James Rivero.