REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 14.050-Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: DENNY HENRIMAR YOVERA MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, titular de la cédula de identidad Nos. 15.769.855, asistida por la Abogado OLINDA GAMEZ, Inpreabogado No. 68.466.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana DENNY HENRIMAR YOVERA MENDEZ ya identificada, asistida por la Abogado OLINDA GAMEZ, Inpreabogado No. 68.466; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE SU MATRIMONIO, llevada bajo el Nº 38, en el año 2001, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron a la solicitante así: DENNY HERISMAR, o sea el segundo nombre “HENRIMAR” lo colocaron con una S en el medio así: HENRISMAR, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “HENRIMAR”.
Acompañó al escrito de solicitud Fotocopia de la cédula de Identidad, Copias certificadas de las Actas de Matrimonio, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y la del Registro Principal, que es donde aparece el error cometido en el segundo nombre de la solicitante, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, donde se constató que su segundo nombre esta correctamente escrito así: “HENRIMAR” y no HENRISMAR.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Matrimonio debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron a la solicitante así: DENNY HERISMAR, o sea el segundo nombre “HENRIMAR” lo colocaron con una S en el medio así: HENRISMAR, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “HENRIMAR”.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: “DAVID OTONIEL MARTINEZ ESCUDERO Y DENNY HENRIMAR YOVERA MENDEZ”, llevada bajo el Nº 38, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, correspondiente al año 2001. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron a la solicitante así: DENNY HERISMAR, o sea el segundo nombre “HENRIMAR” lo colocaron con una S en el medio así: HENRISMAR, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “HENRIMAR”.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez,

DR. LUIS HUMBERTO MONCADA GIL


La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Diez y cincuenta y cinco de la mañana.
La Secretaria Acc.,
LHMG/rvm
Exp. No. 14.050