REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de octubre de 2.008.
AÑOS: 198º Y 149°

Vista la diligencia que se encuentra agregada al folio 132 del expediente, suscrita por el abogado en ejercicio de su profesión Juan Antonio Gutiérrez Camacho, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 92.203, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal resuelve lo siguiente: Expone el diligenciante que la parte querellante no está dispuesta a constituir la fianza acordada por Auto de fecha 05 de agosto de 2008, por tanto pide que se le acuerde Medida de Secuestro del bien inmueble y de los bienes muebles que constituyen el objeto del presente juicio de querella interdictal de despojo.

Nos indica el aparte último del artículo 699 del Código de Procedimiento Civil “…Si el querellante manifestare no estar dispuesto a constituir la garantía, el Juez solamente decretará el secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión, si a su juicio, de las pruebas presentadas se establece una presunción grave en favor del querellante. Los gastos del deposito serán por cuenta de la parte que en definitiva resultare condenada en costas”. (Negrita de este Tribunal).

Con relación a la medida de secuestro, el Tribunal procedió a revisar exhaustivamente los recaudos que acompañó al escrito de querella interdictal por despojo, no encontrando elementos que constituyan presunción grave del despojo, en consecuencia, niega el secuestro de la cosa objeto de la posesión, y así se declara.
De conformidad con el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil y atendiendo a lo establecido en Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de mayo de 2002, Magistrado Ponente Dr. Carlos Oberto Vélez, expediente N° 00-0202, citase a la querellada, ciudadana AGUA SANTA ALVARADO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.861.524, a fin de que comparezca por ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que exponga los alegatos pertinentes en defensa de sus derechos. En consecuencia, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que practique la citación del querellado. Líbrese compulsa, despacho y oficio.
El Juez,

Dr. Luís Humberto Moncada Gil
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.
El la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libro compulsa, despacho y oficio Nº 559.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.

LHMG/gjr