REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 13.938 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: ZENAIDA CALVETTE MONTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.479.549, domiciliado en la Avenida Principal, Sector Campo Nuevo, Casa sin numero del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, asistida por el Abogado DERKYS ADELIS MENA, Inpreabogado No. 115.293.
Por cuanto en fecha 30 de Julio de 2008, según oficio Nº CJ-08-02032, de fecha 13 de Agosto del año en curso, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como JUEZ TEMPORAL de este Juzgado, cargo del cual tome posesión a partir del día 29 de Septiembre de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa y procedo a dictar sentencia en los siguientes términos:
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana ZENAIDA CALVETTE MONTERO, ya identificada, asistida por el Abogado DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.293; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, llevada bajo el Nº 18 por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy, otorgada en el año 1979; alegando que la misma adolece del siguiente error: 1.-Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Matrimonio, incurrió en el error material de colocar el primer apellido del padre de la solicitante así: CALBETTE, con B larga, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “CALVETTE” con “V” corta. 2.- Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Matrimonio, incurrió en el error material de colocar el segundo apellido del padre de la solicitante así: CAMACHA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería así: “CAMACHO”. 3.- Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Matrimonio, incurrió en el error material de colocar el nombre del padre de la solicitante así: CALMELO, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería así: “CARMELO”.
Acompañó al escrito de solicitud copias certificadas del acta de matrimonio, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy, donde aparece el error cometido en los dos apellidos y el nombre del padre de la solicitante, fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante y del padre donde aparecen los apellidos y el nombre del padre de la solicitante, como debería estar escrito correctamente así: “CARMELO RAFAEL CALVETTE CAMACHO” y no CALMELO RAFAEL CALBETTE CAMACHA. Así mismo consignó copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, donde aparece correctamente escrito la identificación del padre.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Matrimonio debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: 1.-Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Matrimonio, incurrió en el error material de colocar el primer apellido del padre de la solicitante así: CALBETTE, con B larga, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “CALVETTE” con “V” corta. 2.- Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Matrimonio, incurrió en el error material de colocar el segundo apellido del padre de la solicitante así: CAMACHA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería así: “CAMACHO”. 3.- Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Matrimonio, incurrió en el error material de colocar el nombre del padre de la solicitante así: CALMELO, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería así: “CARMELO”.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: “JOSE EDUARDO QUEBRADA TABARES Y ZENAIDA CALVETTE MONTERO”, llevada bajo el Nº 18, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1979. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: 1.-Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Matrimonio, incurrió en el error material de colocar el primer apellido del padre de la solicitante así: CALBETTE, con B larga, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “CALVETTE” con “V” corta. 2.- Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Matrimonio, incurrió en el error material de colocar el segundo apellido del padre de la solicitante así: CAMACHA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería así: “CAMACHO”. 3.- Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Matrimonio, incurrió en el error material de colocar el nombre del padre de la solicitante así: CALMELO, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería así: “CARMELO”.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez,
DR. LUIS HUMBERTO MONCADA GIL
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Nueve y cincuenta y cinco de la mañana.
La Secretaria Acc.,
LHMG/rvm
Exp. No. 13.938
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