JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008).-
Años: 198º y 149º.-
Recibido por distribución la anterior solicitud de Divorcio fundamentado en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, intentada por los ciudadanos YOANGELES ROMERO RIVAS y VALENTIN RAMÓN NOGUERA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.986.807 y V-14.442.864, respectivamente, cuyo último domicilio conyugal fue la Parroquia de Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión Jairo Ariel Ríos Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.119, constante de 01 folio útil y 01 anexo; fórmese expediente, inventaríese, dásele entrada. En cuanto a la admisión de la solicitud de divorcio, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil nos señala que "Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…".
El aparte primero del artículo 185-A del Código Civil nos indica que “…Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.
Se desprende de las disposiciones normativas antes transcritas, que no es suficiente que los solicitantes identifiquen y describan el título o documento en el cual fundamenta su pretensión, que en el presente caso, el mismo esta referido a la copia certificada del Acta de Matrimonio, sino que, tiene frente a sí mismos, el cumplimiento de un deber, cual es, el de acompañar junto con el escrito de solicitud los instrumentos en que se funde la misma, tal cual lo señala expresamente el aparte primero del artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, revisados los recaudos anexos, se constata que no se acompañó la copia certificada de la Partida de Matrimonio, incumpliendo por tanto, con el deber impuesto por el artículo 185-A del Código Civil, de producir el mismo junto con el libelo de demanda, en consecuencia, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, se declara inadmisible la presente solicitud por no haberse dado cumplimiento a los dispuesto en el aparte primero del artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero,
LHMG/gjr
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