REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Recibida por distribución la solicitud que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana: NELLY DEL CLARET LEGUIZA ROJAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-8.515.029, asistida por la abogada en ejercicio WILENNY CAROLINA ROJAS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.191, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva conferirle de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil TITULO SUPLETORIO, a favor de las ciudadanas: CENTENO LEGUIZA YANNELYS PAOLA, venezolana, mayor de edad titular de la cedulas de identidad Nro. V-18.301.561, CENTENO LEGUIZA DANIELA ALEXANDRA, venezolana, menor de edad titular de la cedulas de identidad Nro. V-20.892.887. El Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo bajo el Nro. 650/2008. De la revisión minuciosa de dicha solicitud, se desprende que la ciudadana: CENTENO LEGUIZA DANIELA ALEXANDRA, es menor de edad; razón por cuanto este juzgado no tiene competencia para conocer solicitudes donde existan Niños y Adolescentes, y siendo que su competencia le corresponde al Tribunal de Protección al Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
En atención a los argumentos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia al prenombrado Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia remítase la presente solicitud bajo Oficio al Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha y siendo la 12:00 m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
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