REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, se recibe por distribución suscrita y presentada por el ciudadano: FRANCISCO GABRIEL GARCIA PARRA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-929.186, asistido por el abogado Jesús Horacio Elorza G., Inpreabogado No. 14.354; admitida la demanda en fecha 06 de marzo de 2008, se emplazo mediante edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés manifiesto en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, así mismo el Tribunal no admite la solicitud de Rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA GABRIELA GARCIA MUÑOZ, es mayor de edad, y no consta la representación del solicitante mediante poder. Igualmente se notifico a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del estado Yaracuy, conforme lo establecido en el articulo 132 Ejusdem.
Riela al folio 21 del expediente, diligencia presentada por el ciudadano FRANCISCO GABRIEL GARCIA PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 929.186, asistido por el abogado Jesús H. Elorza Garrido, Inpreabogado No. 14.354, quien expone:
“…Solicito respetuosamente del Tribunal acuerde devolver por Secretaria los recaudos acompañados a la solicitud de Rectificación de Partida, insertos a los folios 12 al 17, ambos inclusive, en virtud de que, en este mismo acto, DESISTO del procedimiento incoado. …”
Ahora bien señala el articulo 263 del Código de procedimiento Civil, que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

De lo que se infiere que al ser solicitado el desistimiento por la actora, este Tribunal a impartir su homologación, dando por consumado el acto y tenerse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así queda establecido.
D EC I S I O N

Por lar razones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, Homologa el desistimiento en los mismos términos en que fue expuesto, por el ciudadano FRANCISCO GABRIEL GARCA PARRA, identificado en autos, asistido por el abogado Jesús H. Elorza Garrido, Inpreabogado No. 14.354; tal como lo consagra el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Acordándose la devolución de los originales una vez que quede firme la presente homologación.
En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Archívese el presente expediente, una vez que quede firme la presente homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del mencionado Código.
No se condena en costa dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del Dos Mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. (Expediente N° 6831).
La Jueza.,

Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular,

La Secretaria

Abog. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha se y siendo la 1:27 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. Karelia Marilú López Rivero