JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Recibido por distribución el presente recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL, presentado por el Abogado en ejercicio, WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.612.244, Inpreabogado N° 54.787, con sede procesal en el Pent-Hause Sur del Edificio Torre Centro, ubicado en la carrera 15 entre calles 27 y 28 de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.A., BANANERA VENEZOLANA, domiciliada en la carretera Morón San Felipe, Kilómetro 244 del estado Yaracuy, originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia del Segundo Circuito Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de julio de 1938, bajo el N° 1, Libro de Comercio N° 10, posteriormente inscrita por cambio de su domicilio de Puerto Cabello, Estado Carabobo a San Felipe, estado Yaracuy, según documento inscrito en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el 20 de Agosto de 1993, bajo el N° 218, folio 162 al 170 del Libro de Registro de Firmas de Comercio, Tomo N° XLV Adicional III, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 48, Tomo 41, Folio 178 de fecha 10 de Julio de 2006; recurso este interpuesto contra el SINDICATO DE OBREROS DE C.A. BANANERA VENEZOLANA ( SINTRACABV), representado por el Secretario General, ciudadano YORMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.096.582, domiciliado en la Población del Guayabo, Municipio Veroes del estado Yaracuy, y del ciudadano: ALIRIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad. Se acuerda darle entrada, tomar razón en los libros respectivos y asignarle la numeración correspondiente; y por cuanto de la revisión del escrito libelar se evidencia que la parte accionante alega que es propietaria de cuatro (04) lotes de terrenos, que constituyen la finca denominada “ Hacienda La Esperanza”, en la cual tiene su sede y principal asiento de sus negocios la Empresa C.A. BANANERA VENEZOLANA, la cual es una empresa Agrícola, considerando este Tribunal que no es competente para conocer lo relacionado con la materia agraria, hecho este que conlleva a declinar su competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, La Trinidad, Sucre, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, estado Yaracuy, para que el mismo conozca del referido Recurso de Amparo Constitucional. En Consecuencia se Declina la competencia en el referido Juzgado, por la materia, conforme a lo establecido en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en la dispositiva del presente fallo.
DECISION
En base a los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal Constitucional DECLINA su competencia para conocer del presente asunto en razón de la materia, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, La Trinidad, Sucre, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que éste asuma la competencia del presente recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL; por lo que este juzgado procederá a remitir bajo oficio las presentes actuaciones, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Líbrese oficio. Se le asignó el N° 7054.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha y siendo la 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión y se remitió con oficio bajo el N° 851/2008.
La Secretaria.-
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
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