REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: DIANA MARCELA MENDOZA CONTRERAS y CARLOS JOSE VERA BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-12.082.682 y V-6.241.173, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: CARLOS MANUEL LUCENA GIMENEZ, Inpreabogado N° 104.259, mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial contraído en fecha 31 de Diciembre de 1987, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que decidieron separarse en el mes de Agosto de 2001, hace mas de cinco (05) años, y actualmente tanto uno como el otro tiene vidas totalmente independientes sin ninguna posibilidad de reconciliación, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, razones estas que los motivaron a solicitar el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Igualmente manifiesta que de dicha unión procrearon un (1) hijo, de nombre: CARLOS ALBERTO VERA MENDOZA, actualmente mayor de edad y en relación a los bienes de la comunidad conyugal, adquirieron inmuebles, los cuales señalan en el escrito de solicitud.
Admitida la demanda en fecha: 08 de Agosto de 2008, el Tribunal ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que consta al folio treinta y cuatro (34) del expediente, quien en fecha Seis (06) de Octubre de 2008, presentó escrito que se evidencia a los folios 35 y 36, del expediente, donde expone su opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, y habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley; el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
U N I C O:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges manifiestan en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha: 31 de diciembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de San Felipe, hoy Coordinadora de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Los Sauces, calle 2, casa N° 11-E, en la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy; aduciendo en su escrito que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Agosto de 2001, y hasta la fecha no la han reanudado, consignando con dicho escrito copia certificada del acta de matrimonio, tal como consta del folio ocho (08) del expediente, documento este que el Tribunal valora como documento público, conforme al Artículo 1357 del Código Civil, por emanar el mismo de funcionario público, con lo cual demuestran la existencia del vinculo matrimonial y así se establece En este orden de ideas observa la que Juzga que también fue acompañado a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado durante el matrimonio, documento que ha sido autorizado por funcionario público, razón por la cual se valora como documento público conforme el artículo 1357 eiusdem, y con el mismo se demuestra la mayoría de edad del aludido hijo, y se prueba que este Tribunal es competente para conocer el presente asunto; documentos estos que no fueron tachados en el curso del proceso. Igualmente fueron traído a los autos copias certificadas, constan a los folios del 10 al folio 15 del expediente de los documentos de la adquisición de los bienes que conforman la sociedad conyugal, así como copias fotostáticas, que se evidencia a los folios del 16 al 31 del expediente, de otros bienes adquiridos en el matrimonio, lo que conlleva a que los mismos sean partidos como bienes gananciales de la sociedad conyugal, y así se establece.
En este orden de ideas dando cumplimiento a los requisitos exigidos en la ley, se notificó a la representación del Fiscal del Ministerio Público; quién emitió su opinión favorable según se evidencia del folio 35 y 36, ambos inclusive del expediente.
Considerando la sentenciadora que en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley. En virtud que los solicitantes han probado los hechos alegados para intentar esta acción, por lo que se hace necesario para este Tribunal, declarar procedente la acción de Divorcio interpuesta por los cónyuges, ciudadanos: DIANA MARCELA MENDOZA CONTRERAS y CARLOS JOSE VERA BRACAMONTE, identificados en autos, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: DIANA MARCELA MENDOZA CONTRERAS y CARLOS JOSE VERA BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-12.082.682 y V-6.241.173, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: CARLOS MANUEL LUCENA GIMENEZ, Inpreabogado N° 104.259. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 31 de Diciembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de San Felipe, hoy Coordinadora de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, según acta extendida bajo el N°. 352 de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa Coordinación Civil.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los solicitantes manifiestan haber procreado uno (01), y demostraron que el mismo es mayor de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan al folio nueve (9) del expediente; en relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio, el Tribunal ordena se proceda a la partición de los mismos.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Expediente N°. 7004.-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La…


… Secretaria,

Abg. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha y siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilu López Rivero