REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia por demanda recibida por distribución suscrita y presentada por los ciudadanos: MANUEL SEGUNDO FLOIRAN E IRENE MERCEDES TOVAR PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.369.713 y V-12.078.084, asistidos por el abogado en ejercicio: EDDY DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.106, por SEPARACION DE CUERPOS. En fecha 30 de Marzo de 2006, el Tribunal le dio entrada, e instó a las partes solicitantes a ratificar dicha solicitud, en base a lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, siendo notificado tal como se evidencia del folio 08 del expediente. En fecha 29 de enero de 2008, el Tribunal dictó auto decretando la Separación de Cuerpos.

En fecha 11 de Febrero comparece ante este Juzgado el ciudadano: MANUEL SEGUNDO FLOIRAN, identificado anteriormente, asistido por el Abogado Eddy Domínguez, Inpreabogado N° 62.106, a los fines de ratificar dicha solicitud.

Se evidencia del folio nueve (09) del expediente, diligencia suscrita y presentada por la ciudadana IRENE MERCEDES TOVAR PARRA, identificada anteriormente, asistida por la Abogada Sara Blanco, Inpreabogado N° 102.181, en la cual expone lo siguiente:

“…consigno en este acto acta de defunción del ciudadano Manuel Segundo Floiran quien en vida fue mi esposo a los fines de dejar sin efecto la presente solicitud de Separación de Cuerpos que cursa por ante este despacho…”

Ahora bien, observa la que sentencia, que el Artículo 184 del Código Civil Venezolano vigente, establece:

“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”.

Como quiera que la parte solicitante, ciudadana: IRENE MERCEDES TOVAR PARRA, identificada anteriormente, señala que el ciudadano: MANUEL SEGUNDO FLOIRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.369.713, falleció en fecha 09 de Septiembre de 2008, como se evidencia de la copia fotostática del acta de defunción que consta al folio diez (10) del expediente y la presente acción es personalísima y la misma no puede ser sustituida por herederos; este Tribunal aplica la norma up supra al caso de autos, razón que lleva a éste Juzgado a declarar terminada la presente causa, tal y como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 184 del Código Civil venezolano vigente, declara Terminado el presente proceso, de SEPARACION DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos: MANUEL SEGUNDO FLOIRAN E IRENE MERCEDES TOVAR PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.369.713 y V-12.078.084, asistidos por el abogado en ejercicio: EDDY DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.106, por haberse producido el fallecimiento del ciudadano: MANUEL SEGUNDO FLOIRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.369.713, parte accionante en el presente asunto y por cuanto dicha acción es personalísima, la cual no puede ser sustituida por heredero alguno y así queda establecido. Notifíquese a la parte cosolicitante ciudadana: IRENE MERCEDES TOVAR PARRA, identificada anteriormente, y a la representación del Fiscal del Ministerio Público, de la presente decisión. Líbrese Boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Expediente 6094.-
La Jueza,

Abg. Maria de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) Se publicó y registró la anterior decisión, igualmente se libraron las boletas ordenadas.

La Secretaria,


Abg. Karelia Marilú López Rivero